SOCIEDAD BOLIVIANA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA

ESTATUTO ORGANICO
AÑO 2003

TITULO PRIMERO
GENERALIDADES

CAPITULO I - DENOMINACION, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION

Articulo 1. De su naturaleza y denominación: La Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música, cuya sigla es SOBODAYCOM, es una institución civil de gestión colectiva privada sin fines de lucro, que tiene la función específica de proteger los derechos de autor de sus asociados directos y de los afiliados a las sociedades extranjeras con las que mantenga convenios de reciprocidad.

La protección del derecho de autor, se refiere a las gestiones de todo orden a realizarse para asegurar la normal percepción y reparto de los derechos devengados, así como las que correspondan a los aspectos morales, sociales y culturales que traduzcan en beneficio para los asociados.

Su masa social está integrada por los autores y compositores sin distinción de nacionalidad, sexo, edad ni estado civil, que se incorporen a sus registros sociales. A los efectos de estos Estatutos, se entiende por AUTORES a los creadores de géneros teatrales, literarios y científicos, así como a los traductores y adaptadores debidamente autorizados; y por COMPOSITORES, a los creadores de música en cualquier género.

Artículo 2. De su domicilio: La Sociedad tiene como domicilio legal y permanente la ciudad de La Paz, sin perjuicio de la facultad de establecer filiales autofinanciadas en cualquier lugar del país y corresponsalías en el extranjero.

Artículo 3. De su carácter jurídico: SOBODAYCOM, fundada el 14 de septiembre de 1942, refundada el 25 de julio de 1991, fundamenta su carácter jurídico en la Ley de Derecho de Autor No. 1322 de 13 de abril de 1992, que en su Título 13, Art. 64, le faculta como entidad única en el territorio nacional, y podrá establecer filiales departamentales con sus respectivas unidades administrativas.

Artículo 4. De su duración: La duración de la Sociedad es de carácter indefinido.

CAPITULO II - FINES Y OBJETIVOS

Artículo 5. De sus fines y objetivos:
a) El fin primordial de SOBODAYCOM es la protección del derecho moral y patrimonial de sus asociados, en calidad de autores y compositores y de los causahabientes de los mismos, salvo decisión en contrario de estos.

b) La administración de las obras de sus asociados y poderdantes en general, en el país y en el extranjero, en todo lo que tenga relación con su ejecución musical, representación teatral, difusión radiotelefónica, directa o retransmitida, por medios informáticos, reproducción mecánica, eléctrica o impresa, filmación, televisión, recitación, edición y publicación en general, por cualquier medio creado o por crear.

c) Celebración de convenios de defensa común, ya sean bilaterales o colectivos, y de representación administrativa con sociedades similares del país o del extranjero.

d) La vigilancia del fiel cumplimiento de los convenios internacionales y normas legales y reglamentarias que amparen el derecho de autor, a cuyo fin instará además a la sanción de leyes, decretos y resoluciones que tiendan a hacer respetar o perfeccionar la protección de aquello.

e) La fijación de aranceles del repertorio administrado y conceder, reglamentar y denegar autorizaciones para la utilización de este, pudiendo suscribir con los usuarios, por la expresa delegación de sus asociados y de los asociados a instituciones que hayan confiado a SOBODAYCOM su representación, los contratos que estime pertinentes.

f) La representación de sus socios y de los socios de todas las instituciones extranjeras con las que se mantengan convenios. A los efectos de esta representación SOBODAYCOM tendrá las facultades amplias y sin limitaciones del Art. 1 a fin de asegurar el respeto integral del derecho moral y patrimonial que administra, y la percepción de los aranceles pertinentes, mandato que se extiende también para actuar ante todas las autoridades administrativas y judiciales. En dicha representación, podrá formular denuncias o querellas judiciales.

g) El fomento a una mayor producción basada en la excelencia de creación y realización artística.

h) La adopción de medidas de previsión social que estime convenientes. SOBODAYCOM no podrá comprometer sus Fondos Sociales para constituirse en empresa comercial de cualquier índole, excepto aquellas actividades relacionadas con la naturaleza de la Institución y cuyos beneficios deban ser destinados en su totalidad a la previsión social.

Artículo 6. Del cumplimiento de fines.
Para el cumplimiento de los fines que determinan su constitución, SOBODAYCOM se ampara en la Ley 1322 de Derecho de Autor, Reglamento de Ley, Estatuto y Reglamento Interno. Así mismo podrá adquirir a título gratuito u oneroso, bienes muebles o inmuebles. Tiene capacidad para gravar, hipotecar, prendar, arrendar o enajenar los adquiridos, de acuerdo a disposiciones reglamentarias.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO III - DE LOS SOCIOS

Artículo 7. Del titular y sus sucesores: Se entiende por TITULAR a los autores y compositores, y sus sucesores por causa de muerte del titular, los adquirientes de derechos de autor por actos entre los vivos en virtud de cesión u otro título traslativo o constitutivo de los mismos.

Artículo 8. De los socios: Pueden ser socios de la Institución, las personas naturales o jurídicas, titulares originarios o derivados, de acuerdo a la Ley de Derecho de Autor y su Reglamento vigente, de alguno de los derechos objeto de la gestión que realiza.

a) El ingreso a la Sociedad, en cualquier categoría de socio, se producirá a solicitud del interesado, quien acompañará todos los justificativos que se exija para acreditar la Calidad invocada, de acuerdo a la reglamentación pertinente.

b) Un autor o compositor no podrá pertenecer a dos sociedades autorales similares en el mundo.

c) El Directorio de la Institución será la instancia de aprobación o no del postulante a socio, comprometiéndose este a dar cumplimiento a los objetivos que se propone la entidad y a las disposiciones de los presentes Estatutos.

d) Los socios tienen la obligación de cumplir las comisiones que el Directorio les señale dentro de los objetivos propios de la institución, y ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones por sí o por intermedio de sus representantes legales o mandatarios, cuyo poder deberá registrarse en la Sociedad. Toda comunidad hereditaria deberá actuar a través de un mandatario común, que designará al momento de formalizar su ingreso a la Sociedad.

e) Para ser admitido como miembro de la Sociedad será requisito esencial constituir mandato en favor de ella, o ceder sus obras en administración. Su incorporación importa el otorgamiento de poder amplio judicial y extrajudicial para tales efectos.

f) La nómina de socios será elaborada por el Directorio y aprobada por la Asamblea Ordinaria Anual como primer punto del temario, y sus integrantes ejercerán de inmediato sus derechos.

Artícuo 9. De la Unidad Reajustable: Una Unidad Reajustable (UR) será el valor calculado de acuerdo a parámetros especificados en el Reglamento Interno, que servirá como unidad de medida, para fines de definición de los rangos de cotización y permitirá identificar el tipo de socio.

Articulo 10. De las categorías de socios:
Los socios de SOBODAYCOM están categorizados como:
Activos
Activos vitalicios
Meritorios
Administrados
Herederos

Articulo 11. De los socios Activos:
Tendrán categoría de socios Activos aquellos que:

a) Coticen un mínimo de 5 UR durante los últimos 5 años.

b) No influirá la antigüedad si el socio cotiza 500 o más UR.

c) No haber sido objeto de sanción disciplinaria durante el periodo citado.

Artículo 12. De los socios Activos Vitalicios:
Tendrán categoría de socios Activos Vitalicios aquellos que:

a) Siendo socios activos logren una cotización igual o superior a 3500 UR (Unidades Reajustables) durante cinco años de gestión administrativa.

b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria durante el último periodo.

Artículo 13. De los socios Meritorios:
Tendrán categoría de socios Meritorios aquellos:

a) Socios fundadores y todos los afiliados a SOBODAYCOM desde el 14 de septiembre de 1942 hasta la promulgación de la Ley de Derecho de Autor, el 13 de abril de 1992.

b) Haber pertenecido a la Institución, durante quince años al menos, en cualquier categoría de socio, con un mínimo de diez años en calidad de socio activo.

c) Personas naturales, asociadas o no, domiciliadas en Bolivia o en el extranjero, que por su relevante trayectoria autoral se hagan merecedoras de esta distinción, acordada por unanimidad del Directorio en gestión. Estos socios no tendrán otra obligación que la de aceptar su incorporación a la Sociedad en esta categoría.

Artículo 14. De los socios Administrados.
Tendrán categoría de socios Administrados aquellos que:

a) Demuestren fehacientemente ante la Sociedad, ser titular de una obra que es explotada comercialmente y con propósitos de lucro por los medios masivos de comunicación.

b) Su cotización esté por debajo de 5 UR

Articulo 15. De los socios Herederos.
Tendrán categoría de socios Herederos aquellos que al fallecimiento del autor titular perciban los derechos patrimoniales, previa aprobación legal de la sucesión y entrega de la documentación que al efecto se inscriba en la Sociedad.

CAPITULO IV - DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS SOCIOS

A efectos de este capítulo, se entiende por “derecho”, a las atribuciones que confieren al socio la pertenencia a alguna de las categorías establecidas en el presente Estatuto.

Artículo 16. De los Derechos de los socios.
16.1. Derechos de los Socios Activos.

a) Ser amparado por los fines y propósitos de la Sociedad.

b) Asistir a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria con derecho a voz y voto.

c) Pasar a la categoría al Mérito.

d) Elegir y ser elegidos.

e) Proponer candidatos a la categoría al Mérito.

f) Pedir, por escrito, los informes que crea convenientes sobre el estado de la Sociedad, en materia de cualquier orden.

g) Participar en los beneficios de previsión y seguridad social que señale el reglamento respectivo.

h) Denunciar por escrito los hechos que estime irregulares en la administración y gestión de la Sociedad.

i) Impugnar ante las instancias pertinentes las resoluciones de las Asambleas, Comité de Vigilancia y/o Tribunal Disciplinario, cuando sean contrarias a la Ley y a los Estatutos de la Sociedad. En un término no mayor de treinta días a partir de la fecha de la Asamblea.

j) Percibir las liquidaciones de sus derechos de autor cuando menos cada tres meses en caso de repertorio de uso en territorio nacional, y cada seis meses en caso de repertorio de uso en territorio extranjero, dentro de fechas establecidas previamente para ese efecto, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

k) Convocar a Asamblea Extraordinaria con el respaldo firmado de un mínimo de 30% de los socios: activos, activos vitalicios y honoríficos. Quedan exceptuados de este derecho los socios administrados y herederos.

l) Autorizar o prohibir expresamente y por escrito, cualquier deformación, mutilación, modificación o cualquier transformación de sus obras, en calidad de titular, a través de la Sociedad.

m) Cualquier socio de esta categoría podrá retirarse de la Sociedad:

m.1. Dando aviso por medio de carta al Directorio, explicando sus razones.

m.2. El socio que se retira deberá cumplir con sus obligaciones con la Sociedad hasta la fecha de su retiro.

m.3. La renuncia deberá ser conocida por el directorio en la reunión ordinaria inmediata a efectuarse.

m.4. El término de la administración de las obras del socio renunciante se producirá al momento de cumplirse seis meses contados desde la fecha en que el Directorio tome conocimiento de la renuncia presentada.

m.5.En caso de solicitar reingreso, éste deberá:

m.5.1 Pagar 10 UR.

m.5.2 Será considerado como si nunca hubiese pertenecido a la Institución.

16.2. Derechos de los Socios Activos Vitalicios.

a) Ser amparado por los fines y propósitos de la Sociedad.

b) Pertenecer a ésta categoría indefinidamente.

c) Asistir a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria con derecho a voz y voto.

d) Pasar a la categoría al Mérito.

e) Elegir y ser elegidos.

f) Proponer candidatos a la categoría al Mérito.

g) Pedir los informes que crea convenientes sobre el estado de la Sociedad, en materia de cualquier orden.

h) Participar en los beneficios de previsión y seguridad social que señale el Reglamento respectivo.

i) Denunciar por escrito los hechos que estime irregulares en la administración e impugnar ante las instancias pertinentes las resoluciones de las Asambleas cuando sean contrarias a la Ley y a los estatutos de la sociedad. En un término no mayor de treinta días a partir de la fecha de la Asamblea.

j) Percibir las liquidaciones de sus derechos de autor cuando menos cada tres meses en caso de repertorio nacional, y seis meses en caso de repertorio extranjero, dentro de fechas establecidas previamente para ese efecto, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

k) Convocar a Asamblea Extraordinaria de acuerdo al Artículo 31 del presente Estatuto.

l) Autorizar o prohibir expresamente y por escrito, cualquier deformación, mutilación, modificación o cualquier transformación de sus obras, en calidad de titular, a través de la Sociedad.

m) Cualquier socio de esta categoría podrá retirarse de la Sociedad:

m. 1 . Dando aviso por medio de carta al Directorio.

m. 2 . El socio que se retira deberá cumplir con sus obligaciones con la Sociedad hasta la fecha de su retiro.

m. 3. La renuncia deberá ser conocida por el Directorio en la reunión ordinaria inmediata a efectuarse.

m.4. El término de la administración de las obras del socio renunciante se producirá al momento de cumplirse seis meses contados desde la fecha en que el Directorio tome conocimiento de la renuncia presentada.

m.5. En caso de solicitar reingreso, este deberá:

m.5.1. Pagar 20 UR.

m.5.2. Pierde su antigüedad y categoría.

16.3. Derechos de los Socios Meritorios.

a) Ser amparado por los fines y propósitos de la Sociedad.

b) Asistir a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria con derecho a voz y voto.

c) Reconocimiento público por su aporte a la música boliviana y a la sociedad.

d) Elegir y ser elegido al Directorio.

e) Categorización por decisión de la Asamblea.

f) Previsión social.

g) Excepcionalmente, la Sociedad podrá conferir esta categoría a compositores que no tengan antigüedad en las categorías Activo y Activo Vitalicio.

h) Promoción Automática de socios Activos y Activos Vitalicios después de 30 años de pertenencia a la sociedad, previa aprobación de la Asamblea y revisión de antecedentes.

i) Podrá renunciar a esta categoría dando aviso al Directorio por escrito, exponiendo sus motivos. Aceptada su renuncia, no podrá ser incorporado nuevamente.

16.4. Derechos de los Socios Administrados.

a) Asistir a la Asamblea Ordinaria con derecho a voz.

b) Pedir informes sobre sus estados financieros.

c) Denunciar por escrito, ante la comisión pertinente, los hechos que estime irregulares en la administración y gestión de la Sociedad.

d) Percibir las liquidaciones de sus derechos de autor cuando menos cada tres meses en caso de repertorio nacional, y seis meses en caso de repertorio extranjero, dentro de fechas establecidas previamente para este efecto, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

e) Autorizar o prohibir expresamente y por escrito, cualquier deformación, mutilación, modificación o cualquier transformación de sus obras, en calidad de titular, a través de la sociedad.

f) Renunciar a la Sociedad.

f.1. En caso de solicitar reingreso pagará 15 UR.

f.2. Perderá su antigüedad.

16.5. Derechos de los Socios Herederos.

a) Percibir liquidaciones por las obras heredadas, por lo menos cada tres meses en caso de repertorio nacional, y seis meses en caso de repertorio extranjero, dentro de fechas previamente establecidas para este efecto, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

b) Asistir a las Asambleas sin derecho a voz ni a voto.

c) Autorizar o prohibir expresamente y por escrito, cualquier deformación, mutilación, modificación o cualquier transformación de las obras heredadas, en calidad de heredero titular o heredero representante de una comunidad hereditaria, a través de la Sociedad.

d) Denunciar o reclamar ante la Sociedad en forma escrita.

Artículo 17. De las obligaciones de los socios.
17.1. Obligaciones de los Socios Activos.

a) Cumplir fielmente el mandato otorgado a SOBODAYCOM.

b) Cumplir lo estipulado en el Estatuto y en los Reglamentos de la Sociedad.

c) Suscribir la documentación siguiente: Formulario de Inscripción, Mandato de Representación y Declaración de Obras ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, por razones de seguridad jurídica.

d) Respecto del Mandato, debe otorgar a SOBODAYCOM:

d.1. La facultad de conceder o negar autorización para la ejecución pública o utilización por cualquier medio o forma de su producción musical, artística o literaria y establecer las condiciones en que esta autorización podrá ser otorgada, pudiendo al efecto fijar y percibir los aranceles que estime pertinentes.

d.2. La facultad de actuar en juicio como actora, demandada o tercerista, en la representación del asociado y en defensa de sus derechos morales y patrimoniales, percibiendo los porcentajes que puedan corresponderle a este. Queda entendido que SOBODAYCOM, a los efectos de esta representación legal, está investida de todas las facultades que otorga el Código del Procedimiento Civil y Penal, o de las disposiciones legales similares que se dicten. Si fuera necesario extender mandato en escritura pública, así lo hará de inmediato el asociado. Para el cumplimiento de la representación que se confiere a SOBODAYCOM, esta extenderá mandato o sustitución en favor de quien o quienes se encuentren legalmente habilitados para actuar en juicio en calidad de apoderados.

d.3. La facultad de ejercer representación en la vía administrativa; para celebrar y hacer cumplir los contratos pertinentes con los usuarios del repertorio y para promover denuncias o querellas penales por violación de los derechos de autor.

e) Comunicar oportunamente su cambio de domicilio.

f) Declarar oportunamente las nuevas obras de su autoría y que deban ser administradas por la Sociedad, antes de ser puestas en explotación o ejecución pública.

g) Proporcionar a la Sociedad el número de ejemplares necesarios de sus obras, de acuerdo a Reglamento, ya sea para su archivo o para presentarlas ante las autoridades judiciales como prueba en caso de litigio.

h) Coadyuvar con la Sociedad en los asuntos administrativos o judiciales, cuando la Sociedad lo requiera.

i) Mientras el socio continúe gozando de la calidad de tal, está rigurosamente prohibido entenderse directamente con los usuarios del repertorio o con las entidades afines del país o del extranjero, en lo que tiene relación con la administración y percepción de los derechos devengados por sus obras.

j) Los socios están obligados a acatar las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos, así como las resoluciones de los órganos pertinentes, debiéndoles fiel cumplimiento y respeto, salvo el ejercicio de los recursos que se preceptúan.

17.2. Obligaciones de los Socios Activos Vitalicios.

a) Cumplir fielmente el mandato otorgado a SOBODAYCOM.

b) Cumplir lo estipulado en el Estatuto y en el Reglamento Disciplinario.

c) Suscribir documentación.

d) Avisar oportunamente su cambio de domicilio.

17.3. Obligaciones de los Socios Meritorios.

a) Cumplir el Estatuto y el Reglamento Disciplinario.

b) Asistir en representación de la Sociedad a los actos que le encomiende el Directorio.

c) Cumplir con la ejecución de tareas que le encargue el Directorio.

d) Avisar oportunamente su cambio de domicilio.

e) Coadyuvar con la Sociedad en asuntos administrativos o jurídicos, cuando así se le requiera.

17.4. Obligaciones de los Socios Administrados.

a) Participar de las Asambleas.

17.5. Obligaciones de los Socios Herederos.

a) Participar de las Asambleas.

Artículo 18. De los Deberes de los socios.

Son deberes de todos los socios:

a) Cumplir con la Ley de Derechos de Autor y sus decretos reglamentarios, y con los Estatutos y reglamentos de la institución.

b) Lealtad a la Sociedad no realizando ningún acto que pueda dañar los intereses patrimoniales de la Sociedad.

c) Emitir voto en todo asunto que así lo requiera, cuando su categoría así lo permita.

d) No participar, directa o indirectamente, en actos de falsificación y utilización indebida de obras administradas por la Sociedad.

e) Cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Sociedad.

Artículo 19. De la promoción de los socios.

Todo socio Activo tiene derecho a ser promovido a la categoría Activo Vitalicio después de 30 años de pertenencia a la sociedad, previa aprobación de la Asamblea y revisión de antecedentes, de acuerdo a Reglamento.

Artículo 20. De la pérdida de la calidad de socio.

Son causales de la pérdida de la calidad de socio:

a) La muerte, en el caso de socios personas naturales, y la disolución, en el caso de socios personas jurídicas.

b) La cancelación de la personalidad jurídica de la Sociedad por disolución, o por disposición de la autoridad competente.

c) La extinción del mandato que el socio otorgó a la Sociedad.

d) El incumplimiento grave al Reglamento Disciplinario, previo proceso justo.

e) La renuncia voluntaria.

f) Los socios herederos pierden su derecho después del término señalado por la Ley de Derecho de Autor en vigencia.

TITULO TERCERO

CAPITULO V - LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 21. De los órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de SOBODAYCOM son:

a) La Asamblea General

b) El Directorio

c) La Junta Departamental

d) La Directiva Departamental

Además, coadyuvan con el gobierno de la sociedad:

a) El Comité de Vigilancia

b) El Tribunal Disciplinario

CAPITULO VI - LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 22. De la naturaleza de la Asamblea: La Asamblea de socios es la autoridad máxima y soberana de la Sociedad. Tiene carácter normativo, y goza de amplias facultades para solucionar todos los asuntos sociales, de acuerdo con los Estatutos y sin más limitaciones que las legales.

Artículo 23. De la constitución de la Asamblea General: La Asamblea se constituye con la participación del Directorio y socios en general de acuerdo a porcentajes establecidos en el presente Estatuto (Art. 35 – 36).

Artículo 24. De las clases de Asamblea: Podrá reunirse como Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

CAPITULO VII - LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Artículo 25. De la periodicidad y lugar de realización: Deberá efectuarse hasta el 30 de Abril de cada año, cada vez en un departamento diferente y éste se definirá en la última Asamblea General, a solicitud de los vocales nacionales.

Artículo 26. De las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Son las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobación de los miembros que compondrán las "categorías de socios" de acuerdo a informe presentado por el Directorio, basado en las cotizaciones acumuladas de los cinco años precedentes.

b) Considerar la Memoria y el Balance Anual que elevará el Directorio conjuntamente con el informe General de Auditoria Externa.

c) Fijar el porcentaje para gastos administrativos en función del superávit o déficit del ejercicio anterior, previo informe del Directorio. Para modificar el porcentaje fijado en el ejercicio anterior, se requiere la aprobación por mayoría.

d) Aprobar el presupuesto general.

e) Acordar la autorización para contratación o ratificación de la Auditoria Externa.

f) Designar al Comité Electoral, cuando corresponda.

g) Tomar conocimiento de los Convenios celebrados por el Directorio con otras Entidades extranjeras.
La Asamblea General tiene la facultad de observar al Directorio por la celebración de aquellos convenios que, a su juicio, pudieran resultar perjudiciales a los intereses de la Sociedad, en tal caso, se recomendará
al Directorio no renovar el convenio a la fecha de su vencimiento.

h) Aprobar, rechazar o modificar el plan propuesto por el Directorio para régimen de Previsión Social.

i) En las Asambleas Generales Ordinarias sólo podrán considerarse aquellos puntos que hayan sido incluidos dentro el Orden del Día por resolución del Directorio o a solicitud de los socios activos, activos vitalicios o meritorios que representen el treinta por ciento de la masa societaria habilitada para votación.

Artículo 27. Del notario de Fe Pública: En todas las Asambleas deberá estar presente un Notario de Fe Pública, para que dé fe de hechos y haga constatar con precisión los acuerdos que adopte la Asamblea.

Artículo 28. De las facultades de la Asamblea General:
Son facultades de la Asamblea General:

a) Las facultades más amplias para tratar y discutir todos los asuntos de interés general que se relacionen, directa o indirectamente con la Sociedad, resolviéndolos dentro de los límites legales y estatutarios.

b) Aprobar o rechazar los informes de Administración y del Comité de Vigilancia.

c) Ejecutar las decisiones del Tribunal Disciplinario de acuerdo a Reglamento.

d) Designar y destituir a los miembros del Comité de Vigilancia y del Tribunal Disciplinario.

e) Discusión y aprobación en su caso, del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Sociedad, así como del Balance General.

f) Admitir socios meritorios de acuerdo al Artículo 16 del presente Estatuto.

g) Votar por la disolución de la Sociedad en caso necesario siendo obligatorio un mínimo de 90% de los votos, reunidos en Asamblea Extraordinaria.

h) Autorizar actos de su dominio, de acuerdo a Reglamento.

Artículo 29. De las Actas:
De cada Asamblea se levantará un acta en la que se expresará:

a) Lugar, fecha y hora de la Asamblea.

b) Número de socios y categorías de socios concurrentes.

c) Un resumen de los asuntos discutidos, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones, con indicación de aquellos socios que se hayan reservado expresamente el derecho de impugnar el acuerdo.

Artículo 30. De la aprobación de las Actas: El acta será aprobada por la Asamblea General, bien a continuación de haberse celebrado, bien en el plazo de los 15 días siguientes, debiendo firmarse en todo caso por el Presidente, el Secretario General y tres socios designados en la Asamblea, uno de los cuales deberá ser nombrado por los que hayan disentido en los acuerdos. El acta se incorporará al libro correspondiente, con firma de notario.

CAPITULO VIII - LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Artículo 31. De las reuniones de la Asamblea Extraordinaria:
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá:

a) Cuando la convoque el Directorio con especificación del Orden del Día a considerarse.

b) Cuando haya sido solicitada por escrito al Directorio por no menos de un treinta por ciento de socios activos, activos vitalicios y meritorios, determinando punto o puntos concretos a considerarse.

c) Cuando es convocada por el Directorio o por el Comité de Vigilancia de acuerdo a las facultades que le otorga el presente estatuto.

d) Para modificación total o parcial de los presentes Estatutos.

Artículo 32. Del plazo de realización de la Asamblea: Cumplidos los incisos a) y b) del artículo anterior, el Directorio deberá disponer la realización de la Asamblea en un plazo máximo de quince días posteriores al recibo de la solicitud respectiva.

CAPITULO IX - DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Artículo 33. De la convocatoria a Asamblea General: Las Asambleas Generales serán convocadas por circulares personales y por publicaciones hechas por lo menos en dos diarios de notoria circulación nacional durante tres días consecutivos, especificando el Orden del Día. Las citaciones y publicaciones se harán con una anticipación mínima de 5 días.

Artículo 34. Del Orden del Día: No se podrán considerar ni resolver asuntos que no figuren en el Orden del Día.

Artículo 35. Del quórum mínimo: El quórum mínimo para sesionar será la presencia física del 30% de los socios activos, activos vitalicios y meritorios, de la masa societaria de la localidad donde la asamblea se realice

Artículo 36. De los votos delegados: La suma de los votos delegados a los representantes de las Juntas Departamentales no será por si quórum para la sesión de la Asamblea General, pues requerirán imprescindiblemente la presencia física de los socios en la cantidad que el artículo 35 lo estipula. Si se tratare de una Asamblea Ordinaria, no lográndose el quórum mencionado en este artículo, una hora después de la fijada por la convocatoria, los socios habilitados presentes considerarán el Orden del Día.

Artículo 37. De las Resoluciones: Las Resoluciones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría de los votos Activos, Activos Vitalicios y Meritorios.

Artículo 38. De la forma de votación: Toda Resolución sometida a consideración de la Asamblea Ordinaria, se decidirá por votación mediante voto directo en ánfora si el caso amerita, de lo contrario por voto directo y por simple mayoría.

CAPITULO X - DE LA DELEGACION DE LOS VOTOS

Artículo 39. Naturaleza de la delegación del voto: Cuando haya necesidad de delegar el voto colectivo, se elaborará en la Junta Departamental un Acta firmada por los asistentes, especificando el número de votos a favor y en contra, e inmediatamente remitida, vía fax, al Directorio, y posteriormente refrendado en la Asamblea Nacional correspondiente, con documentos originales.

Artículo 40. Delegación del voto: Solo se podrá delegar el voto cuando se trata de votar por algún punto contemplado en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 41. Imposibilidad de delegación del voto: No se podrá delegar el voto en elecciones de Directorio.

CAPITULO XI - DEL DIRECTORIO

Artículo 42. De la naturaleza del Directorio: El Directorio es el órgano directivo que cumple funciones ejecutivas y de representación de SOBODAYCOM en el ámbito nacional e internacional. Realiza tareas de gestión de acciones especiales, de coordinación y ejecución de los mandatos y lineamientos fijados por la Asamblea General.

Artículo 43. De los deberes y atribuciones del Directorio.

a) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley 1322, del presente Estatuto y de los Reglamentos de la Sociedad.

b) Ejercer la representación legal de la Sociedad con todas las facultades que le otorga la ley, pudiendo actuar en todo tipo de juicios como demandante, demandado o tercerista, interponiendo todo género de recursos y medios de defensa legal, ante cualquier autoridad, en protección de los derechos e intereses que representa.

c) Tomar conocimientos de contratos y convenios con sociedades similares, editoras, representantes y terceros en nombre de la Sociedad y de los titulares de las obras que administra, a nivel mundial.

d) Conferir y revocar poderes especiales a terceros.

e) Convocar Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

f) Presentar Plan de Trabajo y presupuesto de gestión ante la Asamblea General.

g) Designar Director General Administrativo, Asesor Jurídico y personal administrativo de acuerdo a Reglamento.

h) Controlar el desenvolvimiento administrativo, económico y financiero de la Sociedad.

i) Proponer y contratar Auditoria Externa previa aprobación de la Asamblea General.

j) Convocar a reuniones con las Directivas Departamentales.

k) Conformar las comisiones que estime necesarias, en los ámbitos técnico, cultural, organizativo o social.

l) Modificar los Reglamentos internos, cuando así lo considere necesario.

m) Acreditar y aceptar las directivas departamentales.

Artículo 44. De la composición del Directorio.

El Directorio está conformado por los siguientes cargos:

a) Presidencia

b) Secretaría General

c) Secretaría de Finanzas

d) Vocales Nacionales (Uno por filial).

Los tres cargos principales son ocupados por los ganadores de la Elección Nacional.

Los Vocales Nacionales, que tienen representación departamental en el Directorio, serán elegidos 30 días antes de la Elección Nacional.

ARTÍCULO 45. De las reuniones de Directorio: Para las reuniones de Directorio, el quorum estará conformado por el 50 % más 1 de los miembros del Directorio.

ARTICULO 46. De las decisiones del Directorio: Las aprobaciones y decisiones que tome el Directorio, se verificarán con el 50 % más uno de los votos de los miembros del Directorio.

Artículo 47. De los deberes y atribuciones del Presidente:
Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:

a) Convocar a reuniones del Directorio.

b) Presidir las reuniones del Directorio. En caso de impedimento de cualquier naturaleza, las reuniones del Directorio serán presididas por el Secretario General.

c) Suscribir contratos y convenios con sociedades similares.

d) Todos los establecidos en el Reglamento.

Artículo 48. De los deberes y atribuciones del Secretario General: Todos los establecidos en Reglamento.

Artículo 49. De los deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas: Todos los establecidos en Reglamento.

Artículo 50. De los deberes y atribuciones de los Vocales Nacionales: Todos los establecidos en Reglamento

Artículo 51. De la sede y reuniones del Directorio.

a) La sede del Directorio es el domicilio legal de SOBODAYCOM.

b) Las reuniones del Directorio se efectúan en el domicilio legal de SOBODAYCOM.

Artículo 52. Del tiempo de mandato del Directorio: Los miembros del Directorio ejercen su mandato por el lapso de tres años. Pueden ser reelegidos una vez de forma continua, y cualquier número de veces de forma discontinua.

Artículo 53. De los requisitos para ser miembro del Directorio.
a) Ser ciudadano boliviano en ejercicio de sus derechos civiles.

b) Ser socio Activo, Activo Vitalicio o Meritorio de SOBODAYCOM, con cinco años de antigüedad para Presidente, Secretario General y de Finanzas, y tres años para Vocalías.

c) Que no tenga cuentas pendientes con SOBODAYCOM y otras similares.

Artículo 54. Causas que impiden ser miembro del Directorio.
No podrán ser elegibles los socios que:

a) Sean titulares, consejeros, administradores, directivos o socios en activo de alguna empresa usuaria habitual del repertorio objeto de gestión de la Sociedad.

b) Sean directivos de cualquier entidad de gestión o de una organización empresarial, o asociación de usuarios de dicho repertorio.

c) Hayan sido sancionado por el Tribunal Disciplinario.

d) Tengan un juicio en curso con el Tribunal Disciplinario.

CAPITULO XII - DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL

Artículo 55. De la naturaleza, carácter y constitución de la Junta Departamental: La Junta Departamental es la instancia que permite la participación del socio en temas de importancia nacional. Tiene carácter preparatorio a la Asamblea General Ordinaria. Se constituye con la participación de la Directiva Departamental y los socios concurrentes al mismo. No se celebrará la Junta Departamental en el departamento en el que se efectúa la Asamblea General.

Artículo 56. De la constitución de la Junta Departamental: La Junta Departamental será conformada en los departamentos en los que existe un censo igual o superior al cinco por ciento (5%) del total nacional de socios Activos, Activos Vitalicios y/o Meritorios, aprobados como tales en la última Asamblea General.

Artículo 57. De la convocatoria: Las reuniones serán convocadas por el Directorio mediante comunicación a los socios en la misma carta convocatoria de la Asamblea General, con indicación de la fecha, hora y lugar.

Artículo 58. Del régimen.
Las reuniones se basarán en los siguientes puntos:

a) A estas reuniones asistirán uno o varios miembros del Directorio, los cuales tendrán voz, pero no voto.

b) En la reunión, que será presidida por el Vocal Nacional representante de dicho departamento, se dará a conocer el texto de los acuerdos cuya aprobación vaya a proponer a la Asamblea General, respecto de los cuales podrán emitir su voto, a favor o en contra, y se elegirán, de entre los socios asistentes, un delegado y un suplente, que representarán en dicha Asamblea a los que lo hayan emitido, en absoluta correspondencia al capitulo y articulo referido sobre la delegación del voto, del presente estatuto.

c) De la reunión se levantará un acta en la que se hará constar, necesariamente, los socios presentes, el número de votos que les corresponde, los emitidos por cada uno de ellos sobre las cuestiones del orden del día de la Asamblea General y el sentido en que lo hayan sido, es decir, a favor o en contra, así como el nombre y apellidos del delegado suplente.

d) Los socios asistentes a las Juntas Departamentales designarán, por mayoría de entre ellos, los que hayan de firmar el acta de la reunión, cuyo número no será inferior a dos. Si se hubiere producido discrepancia, en cuanto al sentido de los votos emitidos sobre la propuesta o propuestas de acuerdo, la designación se hará separadamente por cada uno de los dos grupos de socios en que se hubiera dividido la Junta Departamental.

e) Quienes hayan sido elegidos en las Juntas departamentales no podrán participar de la elección a miembros del Directorio.

Artículo 59. De las clases de Juntas Departamentales:
Las Juntas Departamentales serán de dos clases:

a) La Junta Departamental Ordinaria

b) La Junta Departamental Extraordinaria

Artículo 60. De la periodicidad de la Junta Departamental.
a) La Junta Departamental Ordinaria se reunirá anualmente, en el local de su sede, diez días antes de la realización de la Asamblea General.

b) La Junta Departamental Extraordinaria se reunirá por solicitud escrita de socios Activos, Activos Vitalicios o Meritorios, exponiendo razones y con el respaldo de por lo menos treinta por ciento de firmas acreditadas.

Artículo 61. De las atribuciones y competencias de la Junta Departamental Ordinaria.
a) Proponer políticas institucionales en el orden departamental y nacional.

b) Analizar y aprobar la gestión departamental y la memoria anual.

Artículo 62. De la convocatoria a Junta Departamental Extraordinaria: Para convocar a Junta Departamental Extraordinaria se hará llegar una solicitud por escrito al Vocal Nacional correspondiente con el respaldo de al menos treinta por ciento de los socios Activos, Activos Vitalicios y Meritorios, indicando punto o puntos concretos a considerarse,

Artículo 63. De las atribuciones y competencias de la Junta Departamental Extraordinaria.

a) Elección y/o destitución de los miembros de la Directiva Departamental, con excepción del vocal nacional.

b) Cualquier tema que la Asamblea Departamental decida someter a decisión de la Asamblea Nacional.

CAPITULO XIII - DE LA DIRECTIVA DEPARTAMENTAL

Artículo 64. De su naturaleza y representatividad: La Directiva Departamental es el órgano directivo que cumple funciones de representación de SOBODAYCOM en el ámbito departamental. Únicamente el Vocal Nacional, por ser parte del Directorio, goza de las siguientes facultades:

a) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley 1322, el Reglamento de Ley, el presente Estatuto y Reglamento General de la sociedad.

b) Convocar Junta Departamental Ordinaria y Extraordinaria.

c) Presentar Plan de Trabajo e informe de gestión al Directorio.

d) Verificar el desenvolvimiento administrativo, económico y financiero de los intereses de la Sociedad en su departamento.

e) Conformar las comisiones que estime necesarias en los ámbitos técnico, cultural, organizativo o social, en su departamento, previa aprobación del directorio.

Artículo 65. De los deberes y atribuciones de la Directiva Departamental.
a) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley de Derechos de Autor, el presente Estatuto y de los Reglamentos correspondientes.

b) Ejercer la representación legal de la Sociedad, con facultades especiales previamente otorgados por el Directorio.

c) Convocar a reuniones de la Directiva Departamental.

d) Presentar Plan de Trabajo y presupuesto de gestión.

e) Fiscalizar el desenvolvimiento administrativo, económico y financiero en el ámbito departamental.

Artículo 66. De la composición de la Directiva Departamental.
La Directiva Departamental está compuesta por las siguientes carteras:

a) Vocal Nacional

b) Secretaría General

c) Secretaría de Hacienda

Artículo 67. De la sede y reuniones.
a) La Directiva Departamental se reúne en el domicilio legal de la Sociedad en cada departamento.

Artículo 68. Del tiempo de mandato de la Directiva Departamental: Los miembros de la Directiva Departamental ejercen su mandato por tres años, pudiendo ser reelegidos una vez de forma continua y cualquier número de veces de forma discontinua.

Artículo 69. De los requisitos para ser miembro de la Directiva Departamental.
a) Ser ciudadano boliviano en ejercicio de sus derechos civiles.

b) Ser socio Activo, Activo Vitalicio o Meritorio de SOBODAYCOM, con tres años de antigüedad para Presidente, Secretario General y de Finanzas.

Artículo 70. Causas que impiden ser miembro de la Directiva Departamental.
No podrán ser elegibles los socios que:

a) Sean titulares, consejeros, administradores, directivos, socios, participes o empleados en activo de alguna empresa usuaria habitual del repertorio objeto de gestión de la sociedad.

b) Sean directivos de cualquier entidad de gestión o de una organización empresarial, o asociación de usuarios de dicho repertorio.

c) Tengan deudas de carácter económico con la Institución, o con Sociedades similares.

d) Tengan un juicio en curso o sancionado con el Tribunal Disciplinario.

CAPITULO XIV - DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 71. De la naturaleza y duración del Comité de Vigilancia: El Comité de Vigilancia es un órgano permanente, depende únicamente de la Asamblea General. Ejercerá su mandato por el término de una gestión del Directorio. Sin embargo, podrá ser reelegido.

Artículo 72. De la constitución y ámbito de acción del Comité de Vigilancia: El Comité de Vigilancia está constituido por un Presidente, dos vocales y un vocal suplente, elegidos entre los socios Activos, Activos vitalicios y Meritorios, los que deben contar con la confianza de la masa societaria de SOBODAYCOM. Actúa en todo el territorio del país.

Artículo 73. De la elección del Comité de vigilancia: Son elegidos en la primera Asamblea de gestión, a proposición de las Juntas Departamentales, enviadas en sobre cerrado. La elección se efectuará por voto directo a mano alzada y su nombramiento debe contar con el respaldo de dos tercios de los votos asistentes. Sus funciones comienzan inmediatamente a su elección y posesión. En caso de no lograrse éste porcentaje, se procederá a una segunda vuelta entre los dos más votados, eligiéndose por simple mayoría.

Artículo 74. Causas que impiden ser elegido al Comité de Vigilancia: Las mismas que las citadas en el Artículo 54.

Artículo 75. De las facultades del Comité de Vigilancia.
Sus facultades:

a) Inspeccionar permanentemente los libros y documentos de la Sociedad.

b) Verificar el desempeño del Directorio.

c) Analizar el Balance Anual y emitir juicio en la Asamblea General Ordinaria.

d) Informar a la Asamblea General Ordinaria sobre las irregularidades que observe en la administración de la Sociedad.

e) Sólo en caso de omisión por parte del Directorio, convocará a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

f) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Directorio, cuando así lo estime conveniente.

g) Exigir al Directorio el cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos, cuando así lo estime conveniente.

h) Asesorar en todo asunto social al Directorio y a la Asamblea cuando así lo requiera.

i) Convocar a cualquiera de las Entidades integrantes de la Sociedad que estime necesarias, para recabar elementos de juicio.

j) Recabar el asesoramiento que estime conveniente.

k) Emitir opinión sobre todos y cada uno de los socios en cuanto a lista de categorización que el Directorio presenta en la Asamblea para su aprobación.

l) Vigilar el funcionamiento general de la Sociedad.

Artículo 76. De las resoluciones del Comité de Vigilancia: Las Resoluciones del Comité de Vigilancia se tomarán por mayoría de votos.

CAPITULO XV - DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Artículo 77. De la naturaleza y duración del Tribunal Disciplinario: El Tribunal disciplinario es un órgano que depende únicamente de la Asamblea General, para ejercer su mandato por el término de una gestión de Directorio. Podrán ser reelegidos.

Artículo 78. De su constitución: El Tribunal Disciplinario está constituido por un Presidente, dos Vocales titulares y un Vocal suplente, elegidos entre socios meritorios.

Artículo 79. De su elección y ámbito de acción: Son elegidos en la primera Asamblea General de gestión, su nombramiento debe contar con el respaldo de dos tercios de los votos a mano alzada de los asistentes. Actúa en todo el territorio del país. Los socios que acepten ser miembros del Tribunal disciplinario no podrán desempeñarse como Directivos de ésta Sociedad ni de otra afín, tampoco desempeñar cargos administrativos en una empresa usuaria. Las causas que impiden su elección son las mismas que las estipuladas en el Art. 54.

Artículo 80. De las causas de sanciones disciplinarias.
Serán pasibles a sanciones disciplinarias:

a) Los socios que violen las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) Los socios que lesionen públicamente los principios básicos de la Institución o tomen posiciones contrarias a los intereses sociales que la misma defiende.

c) Los socios que propaguen tendencias político-partidistas al interior de la Institución.

d) Los socios que incurran en actos que vayan en desmedro del prestigio de la Institución.

e) Los socios que lesionen los intereses morales y patrimoniales de la Institución, o de otro socio.

f) Cualquier tema que la Asamblea General considere como causal de sanción disciplinaria.

Artículo 81. De la apelación de los dictámenes del Tribunal disciplinario: Los socios que sean sancionados por el Tribunal Disciplinario, podrán apelar ante la Asamblea General siguiente.

Artículo 82. De la escala de sanciones: Las sanciones se aplicarán de acuerdo a escala contenida en el Reglamento Disciplinario.

TITULO CUARTO

CAPITULO XVI - DE LAS ELECCIONES

Artículo 83. De su naturaleza: El acto eleccionario del órgano Directivo de la institución se efectuará durante un solo día y por convocatoria expresa en todo el país.

Artículo 84. De los electores y el derecho a voto: Son electores todos los socios que por su categoría tienen derecho a voto, cuya habilitación será reflejada en la nómina de socios aprobada en la última Asamblea General Ordinaria. El derecho de voto es estrictamente personal e indelegable. Solo tendrá eficacia legal el voto que se ejerza en forma individual y directa por el socio interesado en la Asamblea donde se encuentre físicamente presente. Ningún socio podrá votar a nombre de otro.

Artículo 85. De los socios elegibles: Son elegibles todos los socios activos, activos vitalicios y meritorios, de acuerdo al Artículo 53 del presente Estatuto.

Artículo 86. Causas que impiden ser elegible: Las mismas del Artículo 54 del presente Estatuto.

Artículo 87. De la naturaleza del Comité Electoral: La Asamblea delega al Comité Electoral la dirección, control y decisión en materia de actos electorales conforme al Reglamento Electoral.

Artículo 88. De la Composición del Comité Electoral:
a) El Comité Electoral estará compuesto por 3 socios activos, activos vitalicios y/o meritorios, elegidos en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso. Cada uno de los socios propuestos al Comité deberá contar con el respaldo de 2/3 de los votos de la Asamblea. Los socios que acepten esta nominación no podrán postularse a las elecciones.

b) No podrán ser miembros del Comité Electoral:

b.1. Miembros del Directorio en ejercicio.

b.2. Miembros del Comité de Vigilancia y/o del Tribunal Disciplinario.

b.3. Socios vinculados a empresas discográficas o editoras.

Artículo 89. De la designación y posesión del Comité Electoral.
a) El Comité Electoral es designado y posesionado en la Asamblea previa al acto electoral.

b) Inicia sus acciones 90 días antes de las elecciones.

c) En caso de incapacidad de alguno de sus miembros para el ejercicio de las funciones específicas asignadas al Comité, será el Tribunal Disciplinario el que designe otro miembro en su reemplazo.

Artículo 90. De las facultades del Comité Electoral.
Son sus facultades:

a) Poner en ejecución el Reglamento de Elecciones vigente.

b) Convocar a elecciones.

c) Habilitar candidatos.

d) Constituir mesas electorales.

e) Verificar el escrutinio.

f) Posesionar el Directorio.

g) Solucionar cualquier imprevisión que tenga que ver con el proceso electoral.

h) Designar Notario de Fe Pública.

Artículo 91. De los Sub-Comites Electorales: Se conformarán Sub-Comités Electorales en los departamentos del país, con el mismo número de integrantes del Comité Electoral Nacional, a proposición de las Juntas Departamentales, de acuerdo a Reglamento.

Artículo 92. De la fecha de elecciones: La elección del Directorio se efectuará 30 días antes de la Asamblea General Ordinaria que corresponda, de acuerdo a Reglamento.

Artículo 93. De las elecciones departamentales: La elección de la Directiva Departamental se realizará 30 días antes del acto eleccionario del Directorio Nacional, conforme a Reglamento.

CAPITULO XVII - DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 94. De la competencia: Estos Estatutos sólo podrán ser reformados por resolución expresa de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

Artículo 95. De la convocatoria: Para convocar a la Asamblea a que se refiere el artículo anterior, se requiere la iniciativa del Directorio o la Solicitud presentada por escrito ante el mismo con las firmas de un mínimo de treinta por ciento de socios Activos, Activos Vitalicios y Meritorios. La Asamblea solo podrá ser convocada si se presenta al Directorio un proyecto de reforma debidamente articulado.

Artículo 96. De los plazos: El Directorio efectuará la convocatoria a Asamblea Extraordinaria dentro de los 45 días a partir de la recepción del proyecto de reforma, siendo facultad del Directorio presentar a consideración de la Asamblea, conjuntamente con el referido proyecto, cualquier otro que considere conveniente someter a su aprobación.

Artículo 97. De la aprobación de reformas: Para aprobar una resolución se requiere de un quórum mínimo del cincuenta por ciento más uno de socios habilitados, y el voto conforme de 2/3 de socios presentes.

CAPITULO XVIII - DE LA AUDITORIA

Artículo 98. De su naturaleza: El control económico y financiero de la sociedad se efectúa a través de la auditoría externa, cuyo carácter es imprescindible en la gestión anual.

Artículo 99. De la designación de auditor: La Asamblea Ordinaria designará un auditor, persona natural o jurídica, entre expertos o sociedades de expertos legalmente competentes, cuya capacidad haya sido previamente analizada por el Directorio y comunicada en este sentido a la Asamblea.

Artículo 100. Del dictamen del auditor: El dictamen del auditor tendrá carácter oficial, por consiguiente los puntos considerados en el deberán ser cumplidos por el Director general y el Directorio en gestión.

CAPITULO XIX - DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 101. De su composición: El patrimonio social se compone de los bienes muebles e inmuebles, y de los valores que resulten de propiedad de SOBODAYCOM por cualquier concepto, título o modo.

Artículo 102. De los recursos.
Los recursos económicos están constituidos por:

a) Las cuotas de ingreso de los socios.

b) El porcentaje que fija la Ley 1322.

c) El producto de la declaración de obras.

d) Los recargos por mora en el pago de derechos de autor.

e) Las recaudaciones por percepción de obras de autores y compositores y/o de causahabientes no identificados, después de cinco años.

f) Las recaudaciones por percepción de obras de autores y compositores y/o de causahabientes identificados, no reclamados en el lapso de cinco años.

g) El rendimiento de las inversiones financieras y de los bienes de la sociedad.

h) El 10% de descuento sobre las liquidaciones extranjeras, autorizado por la CISAC.

i) Las recaudaciones por sanciones pecuniarias establecidas en Estatuto y Reglamento.

j) Las donaciones que se realicen en favor de la Sociedad.

k) Las indemnizaciones a las que tenga derecho la Sociedad.

l) Todos los recursos que se obtengan en favor de SOBODAYCOM.

Artículo 103. De los gastos: Los gastos de la Sociedad están constituidos por los necesarios para el funcionamiento de la misma en el cumplimiento de sus fines y objetivos. Se clasifican en:

a) Gastos de administración, que se cifran en la cantidad necesaria para atender los costos de la gestión de la Sociedad.

b) Gastos de recaudación, constituidos por las comisiones, incentivos y otros gastos similares originados en el cobro de los derechos de autor.

c) Gastos de Previsión Social, que se cifran en las cantidades necesarias para atender los costos de seguridad social de los miembros de la Sociedad.

Artículo 104. Del fondo para Previsión Social: Para los gastos de previsión social se destinan los montos señalados en los incisos del Artículo 102.

Artículo 105. Del ejercicio económico: A los fines de la administración del patrimonio social, el ejercicio económico comienza el 1 de Enero y concluye el 31 de Diciembre de cada año. El balance, la memoria y el informe de auditoría se pondrán a disposición de los socios en el domicilio de la sociedad nacional y de las filiales, 15 días antes de la realización de la Asamblea Ordinaria.

CAPITULO XX - DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Artículo 106. De las causas.
La Sociedad se disolverá, además de las previstas por ley, por:

a) Imposibilidad manifiesta de cumplir sus fines y objetivos.

b) Reducción del número de socios hasta un número tal que sus recaudaciones no permiten solventar el funcionamiento de la Sociedad.

Artículo 107. De la liquidación de la Sociedad.
a) Acordada la disolución de la Sociedad, se abrirá el periodo de liquidación de la entidad, que añadirá a su denominación las palabras “en liquidación”.

b) Actuarán de liquidadores los que designe la Asamblea Extraordinaria en número impar.

c) En la liquidación se observarán las normas y disposiciones legales pertinentes.

Artículo 108. Destino del patrimonio: Después de la liquidación de cuentas pendientes, el patrimonio activo neto pasará a dominio de una institución pública estatal con similar objetivo.