| SOCIEDAD
BOLIVIANA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA
ESTATUTO ORGANICO
AÑO 2003
TITULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPITULO I - DENOMINACION, DOMICILIO, NATURALEZA
Y DURACION
Articulo 1. De su naturaleza y denominación:
La Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música,
cuya sigla es SOBODAYCOM, es una institución civil de gestión
colectiva privada sin fines de lucro, que tiene la función
específica de proteger los derechos de autor de sus asociados
directos y de los afiliados a las sociedades extranjeras con las
que mantenga convenios de reciprocidad.
La protección del derecho de autor, se refiere
a las gestiones de todo orden a realizarse para asegurar la normal
percepción y reparto de los derechos devengados, así
como las que correspondan a los aspectos morales, sociales y culturales
que traduzcan en beneficio para los asociados.
Su masa social está integrada por los autores
y compositores sin distinción de nacionalidad, sexo, edad
ni estado civil, que se incorporen a sus registros sociales. A
los efectos de estos Estatutos, se entiende por AUTORES a los
creadores de géneros teatrales, literarios y científicos,
así como a los traductores y adaptadores debidamente autorizados;
y por COMPOSITORES, a los creadores de música en cualquier
género.
Artículo 2. De su domicilio: La Sociedad
tiene como domicilio legal y permanente la ciudad de La Paz, sin
perjuicio de la facultad de establecer filiales autofinanciadas
en cualquier lugar del país y corresponsalías en
el extranjero.
Artículo 3. De su carácter jurídico:
SOBODAYCOM, fundada el 14 de septiembre de 1942, refundada el
25 de julio de 1991, fundamenta su carácter jurídico
en la Ley de Derecho de Autor No. 1322 de 13 de abril de 1992,
que en su Título 13, Art. 64, le faculta como entidad única
en el territorio nacional, y podrá establecer filiales
departamentales con sus respectivas unidades administrativas.
Artículo 4. De su duración: La duración
de la Sociedad es de carácter indefinido.
CAPITULO II - FINES Y OBJETIVOS
Artículo 5. De sus fines y objetivos:
a) El fin primordial de SOBODAYCOM es la protección del
derecho moral y patrimonial de sus asociados, en calidad de autores
y compositores y de los causahabientes de los mismos, salvo decisión
en contrario de estos.
b) La administración de las obras de sus
asociados y poderdantes en general, en el país y en el
extranjero, en todo lo que tenga relación con su ejecución
musical, representación teatral, difusión radiotelefónica,
directa o retransmitida, por medios informáticos, reproducción
mecánica, eléctrica o impresa, filmación,
televisión, recitación, edición y publicación
en general, por cualquier medio creado o por crear.
c) Celebración de convenios de defensa común,
ya sean bilaterales o colectivos, y de representación administrativa
con sociedades similares del país o del extranjero.
d) La vigilancia del fiel cumplimiento de los convenios
internacionales y normas legales y reglamentarias que amparen
el derecho de autor, a cuyo fin instará además a
la sanción de leyes, decretos y resoluciones que tiendan
a hacer respetar o perfeccionar la protección de aquello.
e) La fijación de aranceles del repertorio
administrado y conceder, reglamentar y denegar autorizaciones
para la utilización de este, pudiendo suscribir con los
usuarios, por la expresa delegación de sus asociados y
de los asociados a instituciones que hayan confiado a SOBODAYCOM
su representación, los contratos que estime pertinentes.
f) La representación de sus socios y de los
socios de todas las instituciones extranjeras con las que se mantengan
convenios. A los efectos de esta representación SOBODAYCOM
tendrá las facultades amplias y sin limitaciones del Art.
1 a fin de asegurar el respeto integral del derecho moral y patrimonial
que administra, y la percepción de los aranceles pertinentes,
mandato que se extiende también para actuar ante todas
las autoridades administrativas y judiciales. En dicha representación,
podrá formular denuncias o querellas judiciales.
g) El fomento a una mayor producción basada
en la excelencia de creación y realización artística.
h) La adopción de medidas de previsión
social que estime convenientes. SOBODAYCOM no podrá comprometer
sus Fondos Sociales para constituirse en empresa comercial de
cualquier índole, excepto aquellas actividades relacionadas
con la naturaleza de la Institución y cuyos beneficios
deban ser destinados en su totalidad a la previsión social.
Artículo 6. Del cumplimiento de fines.
Para el cumplimiento de los fines que determinan su constitución,
SOBODAYCOM se ampara en la Ley 1322 de Derecho de Autor, Reglamento
de Ley, Estatuto y Reglamento Interno. Así mismo podrá
adquirir a título gratuito u oneroso, bienes muebles o
inmuebles. Tiene capacidad para gravar, hipotecar, prendar, arrendar
o enajenar los adquiridos, de acuerdo a disposiciones reglamentarias.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO III - DE LOS SOCIOS
Artículo 7. Del titular y sus sucesores:
Se entiende por TITULAR a los autores y compositores, y sus sucesores
por causa de muerte del titular, los adquirientes de derechos
de autor por actos entre los vivos en virtud de cesión
u otro título traslativo o constitutivo de los mismos.
Artículo 8. De los socios: Pueden ser socios
de la Institución, las personas naturales o jurídicas,
titulares originarios o derivados, de acuerdo a la Ley de Derecho
de Autor y su Reglamento vigente, de alguno de los derechos objeto
de la gestión que realiza.
a) El ingreso a la Sociedad, en cualquier categoría
de socio, se producirá a solicitud del interesado, quien
acompañará todos los justificativos que se exija
para acreditar la Calidad invocada, de acuerdo a la reglamentación
pertinente.
b) Un autor o compositor no podrá pertenecer
a dos sociedades autorales similares en el mundo.
c) El Directorio de la Institución será
la instancia de aprobación o no del postulante a socio,
comprometiéndose este a dar cumplimiento a los objetivos
que se propone la entidad y a las disposiciones de los presentes
Estatutos.
d) Los socios tienen la obligación de cumplir
las comisiones que el Directorio les señale dentro de los
objetivos propios de la institución, y ejercerán
sus derechos y cumplirán sus obligaciones por sí
o por intermedio de sus representantes legales o mandatarios,
cuyo poder deberá registrarse en la Sociedad. Toda comunidad
hereditaria deberá actuar a través de un mandatario
común, que designará al momento de formalizar su
ingreso a la Sociedad.
e) Para ser admitido como miembro de la Sociedad
será requisito esencial constituir mandato en favor de
ella, o ceder sus obras en administración. Su incorporación
importa el otorgamiento de poder amplio judicial y extrajudicial
para tales efectos.
f) La nómina de socios será elaborada
por el Directorio y aprobada por la Asamblea Ordinaria Anual como
primer punto del temario, y sus integrantes ejercerán de
inmediato sus derechos.
Artícuo 9. De la Unidad Reajustable: Una
Unidad Reajustable (UR) será el valor calculado de acuerdo
a parámetros especificados en el Reglamento Interno, que
servirá como unidad de medida, para fines de definición
de los rangos de cotización y permitirá identificar
el tipo de socio.
Articulo 10. De las categorías de socios:
Los socios de SOBODAYCOM están categorizados como:
Activos
Activos vitalicios
Meritorios
Administrados
Herederos
Articulo 11. De los socios Activos:
Tendrán categoría de socios Activos aquellos que:
a) Coticen un mínimo de 5 UR durante los
últimos 5 años.
b) No influirá la antigüedad si el socio
cotiza 500 o más UR.
c) No haber sido objeto de sanción disciplinaria
durante el periodo citado.
Artículo 12. De los socios Activos Vitalicios:
Tendrán categoría de socios Activos Vitalicios aquellos
que:
a) Siendo socios activos logren una cotización
igual o superior a 3500 UR (Unidades Reajustables) durante cinco
años de gestión administrativa.
b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria
durante el último periodo.
Artículo 13. De los socios Meritorios:
Tendrán categoría de socios Meritorios aquellos:
a) Socios fundadores y todos los afiliados a SOBODAYCOM
desde el 14 de septiembre de 1942 hasta la promulgación
de la Ley de Derecho de Autor, el 13 de abril de 1992.
b) Haber pertenecido a la Institución, durante
quince años al menos, en cualquier categoría de
socio, con un mínimo de diez años en calidad de
socio activo.
c) Personas naturales, asociadas o no, domiciliadas
en Bolivia o en el extranjero, que por su relevante trayectoria
autoral se hagan merecedoras de esta distinción, acordada
por unanimidad del Directorio en gestión. Estos socios
no tendrán otra obligación que la de aceptar su
incorporación a la Sociedad en esta categoría.
Artículo 14. De los socios Administrados.
Tendrán categoría de socios Administrados aquellos
que:
a) Demuestren fehacientemente ante la Sociedad,
ser titular de una obra que es explotada comercialmente y con
propósitos de lucro por los medios masivos de comunicación.
b) Su cotización esté por debajo de
5 UR
Articulo 15. De los socios Herederos.
Tendrán categoría de socios Herederos aquellos que
al fallecimiento del autor titular perciban los derechos patrimoniales,
previa aprobación legal de la sucesión y entrega
de la documentación que al efecto se inscriba en la Sociedad.
CAPITULO IV - DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES
DE LOS SOCIOS
A efectos de este capítulo, se entiende por
derecho, a las atribuciones que confieren al socio
la pertenencia a alguna de las categorías establecidas
en el presente Estatuto.
Artículo 16. De los Derechos de los socios.
16.1. Derechos de los Socios Activos.
a) Ser amparado por los fines y propósitos
de la Sociedad.
b) Asistir a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
con derecho a voz y voto.
c) Pasar a la categoría al Mérito.
d) Elegir y ser elegidos.
e) Proponer candidatos a la categoría al
Mérito.
f) Pedir, por escrito, los informes que crea convenientes
sobre el estado de la Sociedad, en materia de cualquier orden.
g) Participar en los beneficios de previsión
y seguridad social que señale el reglamento respectivo.
h) Denunciar por escrito los hechos que estime irregulares
en la administración y gestión de la Sociedad.
i) Impugnar ante las instancias pertinentes las
resoluciones de las Asambleas, Comité de Vigilancia y/o
Tribunal Disciplinario, cuando sean contrarias a la Ley y a los
Estatutos de la Sociedad. En un término no mayor de treinta
días a partir de la fecha de la Asamblea.
j) Percibir las liquidaciones de sus derechos de
autor cuando menos cada tres meses en caso de repertorio de uso
en territorio nacional, y cada seis meses en caso de repertorio
de uso en territorio extranjero, dentro de fechas establecidas
previamente para ese efecto, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
k) Convocar a Asamblea Extraordinaria con el respaldo
firmado de un mínimo de 30% de los socios: activos, activos
vitalicios y honoríficos. Quedan exceptuados de este derecho
los socios administrados y herederos.
l) Autorizar o prohibir expresamente y por escrito,
cualquier deformación, mutilación, modificación
o cualquier transformación de sus obras, en calidad de
titular, a través de la Sociedad.
m) Cualquier socio de esta categoría podrá
retirarse de la Sociedad:
m.1. Dando aviso por medio de carta al Directorio,
explicando sus razones.
m.2. El socio que se retira deberá cumplir
con sus obligaciones con la Sociedad hasta la fecha de su retiro.
m.3. La renuncia deberá ser conocida por
el directorio en la reunión ordinaria inmediata a efectuarse.
m.4. El término de la administración
de las obras del socio renunciante se producirá al momento
de cumplirse seis meses contados desde la fecha en que el Directorio
tome conocimiento de la renuncia presentada.
m.5.En caso de solicitar reingreso, éste
deberá:
m.5.1 Pagar 10 UR.
m.5.2 Será considerado como si nunca hubiese
pertenecido a la Institución.
16.2. Derechos de los Socios Activos Vitalicios.
a) Ser amparado por los fines y propósitos
de la Sociedad.
b) Pertenecer a ésta categoría indefinidamente.
c) Asistir a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
con derecho a voz y voto.
d) Pasar a la categoría al Mérito.
e) Elegir y ser elegidos.
f) Proponer candidatos a la categoría al
Mérito.
g) Pedir los informes que crea convenientes sobre
el estado de la Sociedad, en materia de cualquier orden.
h) Participar en los beneficios de previsión
y seguridad social que señale el Reglamento respectivo.
i) Denunciar por escrito los hechos que estime irregulares
en la administración e impugnar ante las instancias pertinentes
las resoluciones de las Asambleas cuando sean contrarias a la
Ley y a los estatutos de la sociedad. En un término no
mayor de treinta días a partir de la fecha de la Asamblea.
j) Percibir las liquidaciones de sus derechos de
autor cuando menos cada tres meses en caso de repertorio nacional,
y seis meses en caso de repertorio extranjero, dentro de fechas
establecidas previamente para ese efecto, salvo caso fortuito
o de fuerza mayor.
k) Convocar a Asamblea Extraordinaria de acuerdo
al Artículo 31 del presente Estatuto.
l) Autorizar o prohibir expresamente y por escrito,
cualquier deformación, mutilación, modificación
o cualquier transformación de sus obras, en calidad de
titular, a través de la Sociedad.
m) Cualquier socio de esta categoría podrá
retirarse de la Sociedad:
m. 1 . Dando aviso por medio de carta al Directorio.
m. 2 . El socio que se retira deberá cumplir
con sus obligaciones con la Sociedad hasta la fecha de su retiro.
m. 3. La renuncia deberá ser conocida por
el Directorio en la reunión ordinaria inmediata a efectuarse.
m.4. El término de la administración
de las obras del socio renunciante se producirá al momento
de cumplirse seis meses contados desde la fecha en que el Directorio
tome conocimiento de la renuncia presentada.
m.5. En caso de solicitar reingreso, este deberá:
m.5.1. Pagar 20 UR.
m.5.2. Pierde su antigüedad y categoría.
16.3. Derechos de los Socios Meritorios.
a) Ser amparado por los fines y propósitos
de la Sociedad.
b) Asistir a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
con derecho a voz y voto.
c) Reconocimiento público por su aporte a
la música boliviana y a la sociedad.
d) Elegir y ser elegido al Directorio.
e) Categorización por decisión de
la Asamblea.
f) Previsión social.
g) Excepcionalmente, la Sociedad podrá conferir
esta categoría a compositores que no tengan antigüedad
en las categorías Activo y Activo Vitalicio.
h) Promoción Automática de socios
Activos y Activos Vitalicios después de 30 años
de pertenencia a la sociedad, previa aprobación de la Asamblea
y revisión de antecedentes.
i) Podrá renunciar a esta categoría
dando aviso al Directorio por escrito, exponiendo sus motivos.
Aceptada su renuncia, no podrá ser incorporado nuevamente.
16.4. Derechos de los Socios Administrados.
a) Asistir a la Asamblea Ordinaria con derecho a
voz.
b) Pedir informes sobre sus estados financieros.
c) Denunciar por escrito, ante la comisión
pertinente, los hechos que estime irregulares en la administración
y gestión de la Sociedad.
d) Percibir las liquidaciones de sus derechos de
autor cuando menos cada tres meses en caso de repertorio nacional,
y seis meses en caso de repertorio extranjero, dentro de fechas
establecidas previamente para este efecto, salvo caso fortuito
o de fuerza mayor.
e) Autorizar o prohibir expresamente y por escrito,
cualquier deformación, mutilación, modificación
o cualquier transformación de sus obras, en calidad de
titular, a través de la sociedad.
f) Renunciar a la Sociedad.
f.1. En caso de solicitar reingreso pagará
15 UR.
f.2. Perderá su antigüedad.
16.5. Derechos de los Socios Herederos.
a) Percibir liquidaciones por las obras heredadas,
por lo menos cada tres meses en caso de repertorio nacional, y
seis meses en caso de repertorio extranjero, dentro de fechas
previamente establecidas para este efecto, salvo caso fortuito
o de fuerza mayor.
b) Asistir a las Asambleas sin derecho a voz ni
a voto.
c) Autorizar o prohibir expresamente y por escrito,
cualquier deformación, mutilación, modificación
o cualquier transformación de las obras heredadas, en calidad
de heredero titular o heredero representante de una comunidad
hereditaria, a través de la Sociedad.
d) Denunciar o reclamar ante la Sociedad en forma
escrita.
Artículo 17. De las obligaciones de los socios.
17.1. Obligaciones de los Socios Activos.
a) Cumplir fielmente el mandato otorgado a SOBODAYCOM.
b) Cumplir lo estipulado en el Estatuto y en los
Reglamentos de la Sociedad.
c) Suscribir la documentación siguiente:
Formulario de Inscripción, Mandato de Representación
y Declaración de Obras ante la Dirección Nacional
del Derecho de Autor, por razones de seguridad jurídica.
d) Respecto del Mandato, debe otorgar a SOBODAYCOM:
d.1. La facultad de conceder o negar autorización
para la ejecución pública o utilización por
cualquier medio o forma de su producción musical, artística
o literaria y establecer las condiciones en que esta autorización
podrá ser otorgada, pudiendo al efecto fijar y percibir
los aranceles que estime pertinentes.
d.2. La facultad de actuar en juicio como actora,
demandada o tercerista, en la representación del asociado
y en defensa de sus derechos morales y patrimoniales, percibiendo
los porcentajes que puedan corresponderle a este. Queda entendido
que SOBODAYCOM, a los efectos de esta representación legal,
está investida de todas las facultades que otorga el Código
del Procedimiento Civil y Penal, o de las disposiciones legales
similares que se dicten. Si fuera necesario extender mandato en
escritura pública, así lo hará de inmediato
el asociado. Para el cumplimiento de la representación
que se confiere a SOBODAYCOM, esta extenderá mandato o
sustitución en favor de quien o quienes se encuentren legalmente
habilitados para actuar en juicio en calidad de apoderados.
d.3. La facultad de ejercer representación
en la vía administrativa; para celebrar y hacer cumplir
los contratos pertinentes con los usuarios del repertorio y para
promover denuncias o querellas penales por violación de
los derechos de autor.
e) Comunicar oportunamente su cambio de domicilio.
f) Declarar oportunamente las nuevas obras de su
autoría y que deban ser administradas por la Sociedad,
antes de ser puestas en explotación o ejecución
pública.
g) Proporcionar a la Sociedad el número de
ejemplares necesarios de sus obras, de acuerdo a Reglamento, ya
sea para su archivo o para presentarlas ante las autoridades judiciales
como prueba en caso de litigio.
h) Coadyuvar con la Sociedad en los asuntos administrativos
o judiciales, cuando la Sociedad lo requiera.
i) Mientras el socio continúe gozando de
la calidad de tal, está rigurosamente prohibido entenderse
directamente con los usuarios del repertorio o con las entidades
afines del país o del extranjero, en lo que tiene relación
con la administración y percepción de los derechos
devengados por sus obras.
j) Los socios están obligados a acatar las
disposiciones de los Estatutos y Reglamentos, así como
las resoluciones de los órganos pertinentes, debiéndoles
fiel cumplimiento y respeto, salvo el ejercicio de los recursos
que se preceptúan.
17.2. Obligaciones de los Socios Activos Vitalicios.
a) Cumplir fielmente el mandato otorgado a SOBODAYCOM.
b) Cumplir lo estipulado en el Estatuto y en el
Reglamento Disciplinario.
c) Suscribir documentación.
d) Avisar oportunamente su cambio de domicilio.
17.3. Obligaciones de los Socios Meritorios.
a) Cumplir el Estatuto y el Reglamento Disciplinario.
b) Asistir en representación de la Sociedad
a los actos que le encomiende el Directorio.
c) Cumplir con la ejecución de tareas que
le encargue el Directorio.
d) Avisar oportunamente su cambio de domicilio.
e) Coadyuvar con la Sociedad en asuntos administrativos
o jurídicos, cuando así se le requiera.
17.4. Obligaciones de los Socios Administrados.
a) Participar de las Asambleas.
17.5. Obligaciones de los Socios Herederos.
a) Participar de las Asambleas.
Artículo 18. De los Deberes de los socios.
Son deberes de todos los socios:
a) Cumplir con la Ley de Derechos de Autor y sus
decretos reglamentarios, y con los Estatutos y reglamentos de
la institución.
b) Lealtad a la Sociedad no realizando ningún
acto que pueda dañar los intereses patrimoniales de la
Sociedad.
c) Emitir voto en todo asunto que así lo
requiera, cuando su categoría así lo permita.
d) No participar, directa o indirectamente, en actos
de falsificación y utilización indebida de obras
administradas por la Sociedad.
e) Cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias
de la Sociedad.
Artículo 19. De la promoción de los
socios.
Todo socio Activo tiene derecho a ser promovido
a la categoría Activo Vitalicio después de 30 años
de pertenencia a la sociedad, previa aprobación de la Asamblea
y revisión de antecedentes, de acuerdo a Reglamento.
Artículo 20. De la pérdida de la calidad
de socio.
Son causales de la pérdida de la calidad
de socio:
a) La muerte, en el caso de socios personas naturales,
y la disolución, en el caso de socios personas jurídicas.
b) La cancelación de la personalidad jurídica
de la Sociedad por disolución, o por disposición
de la autoridad competente.
c) La extinción del mandato que el socio
otorgó a la Sociedad.
d) El incumplimiento grave al Reglamento Disciplinario,
previo proceso justo.
e) La renuncia voluntaria.
f) Los socios herederos pierden su derecho después
del término señalado por la Ley de Derecho de Autor
en vigencia.
TITULO TERCERO
CAPITULO V - LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 21. De los órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de SOBODAYCOM son:
a) La Asamblea General
b) El Directorio
c) La Junta Departamental
d) La Directiva Departamental
Además, coadyuvan con el gobierno de la sociedad:
a) El Comité de Vigilancia
b) El Tribunal Disciplinario
CAPITULO VI - LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 22. De la naturaleza de la Asamblea:
La Asamblea de socios es la autoridad máxima y soberana
de la Sociedad. Tiene carácter normativo, y goza de amplias
facultades para solucionar todos los asuntos sociales, de acuerdo
con los Estatutos y sin más limitaciones que las legales.
Artículo 23. De la constitución de
la Asamblea General: La Asamblea se constituye con la participación
del Directorio y socios en general de acuerdo a porcentajes establecidos
en el presente Estatuto (Art. 35 36).
Artículo 24. De las clases de Asamblea: Podrá
reunirse como Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
CAPITULO VII - LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Artículo 25. De la periodicidad y lugar de
realización: Deberá efectuarse hasta el 30 de Abril
de cada año, cada vez en un departamento diferente y éste
se definirá en la última Asamblea General, a solicitud
de los vocales nacionales.
Artículo 26. De las atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria: Son las atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria:
a) Aprobación de los miembros que compondrán
las "categorías de socios" de acuerdo a informe
presentado por el Directorio, basado en las cotizaciones acumuladas
de los cinco años precedentes.
b) Considerar la Memoria y el Balance Anual que
elevará el Directorio conjuntamente con el informe General
de Auditoria Externa.
c) Fijar el porcentaje para gastos administrativos
en función del superávit o déficit del ejercicio
anterior, previo informe del Directorio. Para modificar el porcentaje
fijado en el ejercicio anterior, se requiere la aprobación
por mayoría.
d) Aprobar el presupuesto general.
e) Acordar la autorización para contratación
o ratificación de la Auditoria Externa.
f) Designar al Comité Electoral, cuando corresponda.
g) Tomar conocimiento de los Convenios celebrados
por el Directorio con otras Entidades extranjeras.
La Asamblea General tiene la facultad de observar al Directorio
por la celebración de aquellos convenios que, a su juicio,
pudieran resultar perjudiciales a los intereses de la Sociedad,
en tal caso, se recomendará
al Directorio no renovar el convenio a la fecha de su vencimiento.
h) Aprobar, rechazar o modificar el plan propuesto
por el Directorio para régimen de Previsión Social.
i) En las Asambleas Generales Ordinarias sólo
podrán considerarse aquellos puntos que hayan sido incluidos
dentro el Orden del Día por resolución del Directorio
o a solicitud de los socios activos, activos vitalicios o meritorios
que representen el treinta por ciento de la masa societaria habilitada
para votación.
Artículo 27. Del notario de Fe Pública:
En todas las Asambleas deberá estar presente un Notario
de Fe Pública, para que dé fe de hechos y haga constatar
con precisión los acuerdos que adopte la Asamblea.
Artículo 28. De las facultades de la Asamblea
General:
Son facultades de la Asamblea General:
a) Las facultades más amplias para tratar
y discutir todos los asuntos de interés general que se
relacionen, directa o indirectamente con la Sociedad, resolviéndolos
dentro de los límites legales y estatutarios.
b) Aprobar o rechazar los informes de Administración
y del Comité de Vigilancia.
c) Ejecutar las decisiones del Tribunal Disciplinario
de acuerdo a Reglamento.
d) Designar y destituir a los miembros del Comité
de Vigilancia y del Tribunal Disciplinario.
e) Discusión y aprobación en su caso,
del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Sociedad, así
como del Balance General.
f) Admitir socios meritorios de acuerdo al Artículo
16 del presente Estatuto.
g) Votar por la disolución de la Sociedad
en caso necesario siendo obligatorio un mínimo de 90% de
los votos, reunidos en Asamblea Extraordinaria.
h) Autorizar actos de su dominio, de acuerdo a Reglamento.
Artículo 29. De las Actas:
De cada Asamblea se levantará un acta en la que se expresará:
a) Lugar, fecha y hora de la Asamblea.
b) Número de socios y categorías de
socios concurrentes.
c) Un resumen de los asuntos discutidos, las intervenciones
de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones
adoptadas y los resultados de las votaciones, con indicación
de aquellos socios que se hayan reservado expresamente el derecho
de impugnar el acuerdo.
Artículo 30. De la aprobación de las
Actas: El acta será aprobada por la Asamblea General, bien
a continuación de haberse celebrado, bien en el plazo de
los 15 días siguientes, debiendo firmarse en todo caso
por el Presidente, el Secretario General y tres socios designados
en la Asamblea, uno de los cuales deberá ser nombrado por
los que hayan disentido en los acuerdos. El acta se incorporará
al libro correspondiente, con firma de notario.
CAPITULO VIII - LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Artículo 31. De las reuniones de la Asamblea
Extraordinaria:
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá:
a) Cuando la convoque el Directorio con especificación
del Orden del Día a considerarse.
b) Cuando haya sido solicitada por escrito al Directorio
por no menos de un treinta por ciento de socios activos, activos
vitalicios y meritorios, determinando punto o puntos concretos
a considerarse.
c) Cuando es convocada por el Directorio o por el
Comité de Vigilancia de acuerdo a las facultades que le
otorga el presente estatuto.
d) Para modificación total o parcial de los
presentes Estatutos.
Artículo 32. Del plazo de realización
de la Asamblea: Cumplidos los incisos a) y b) del artículo
anterior, el Directorio deberá disponer la realización
de la Asamblea en un plazo máximo de quince días
posteriores al recibo de la solicitud respectiva.
CAPITULO IX - DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASAMBLEAS
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Artículo 33. De la convocatoria a Asamblea
General: Las Asambleas Generales serán convocadas por circulares
personales y por publicaciones hechas por lo menos en dos diarios
de notoria circulación nacional durante tres días
consecutivos, especificando el Orden del Día. Las citaciones
y publicaciones se harán con una anticipación mínima
de 5 días.
Artículo 34. Del Orden del Día: No
se podrán considerar ni resolver asuntos que no figuren
en el Orden del Día.
Artículo 35. Del quórum mínimo:
El quórum mínimo para sesionar será la presencia
física del 30% de los socios activos, activos vitalicios
y meritorios, de la masa societaria de la localidad donde la asamblea
se realice
Artículo 36. De los votos delegados: La suma
de los votos delegados a los representantes de las Juntas Departamentales
no será por si quórum para la sesión de la
Asamblea General, pues requerirán imprescindiblemente la
presencia física de los socios en la cantidad que el artículo
35 lo estipula. Si se tratare de una Asamblea Ordinaria, no lográndose
el quórum mencionado en este artículo, una hora
después de la fijada por la convocatoria, los socios habilitados
presentes considerarán el Orden del Día.
Artículo 37. De las Resoluciones: Las Resoluciones
de las Asambleas se tomarán por simple mayoría de
los votos Activos, Activos Vitalicios y Meritorios.
Artículo 38. De la forma de votación:
Toda Resolución sometida a consideración de la Asamblea
Ordinaria, se decidirá por votación mediante voto
directo en ánfora si el caso amerita, de lo contrario por
voto directo y por simple mayoría.
CAPITULO X - DE LA DELEGACION DE LOS VOTOS
Artículo 39. Naturaleza de la delegación
del voto: Cuando haya necesidad de delegar el voto colectivo,
se elaborará en la Junta Departamental un Acta firmada
por los asistentes, especificando el número de votos a
favor y en contra, e inmediatamente remitida, vía fax,
al Directorio, y posteriormente refrendado en la Asamblea Nacional
correspondiente, con documentos originales.
Artículo 40. Delegación del voto:
Solo se podrá delegar el voto cuando se trata de votar
por algún punto contemplado en el Orden del Día
de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 41. Imposibilidad de delegación
del voto: No se podrá delegar el voto en elecciones de
Directorio.
CAPITULO XI - DEL DIRECTORIO
Artículo 42. De la naturaleza del Directorio:
El Directorio es el órgano directivo que cumple funciones
ejecutivas y de representación de SOBODAYCOM en el ámbito
nacional e internacional. Realiza tareas de gestión de
acciones especiales, de coordinación y ejecución
de los mandatos y lineamientos fijados por la Asamblea General.
Artículo 43. De los deberes y atribuciones
del Directorio.
a) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley 1322,
del presente Estatuto y de los Reglamentos de la Sociedad.
b) Ejercer la representación legal de la
Sociedad con todas las facultades que le otorga la ley, pudiendo
actuar en todo tipo de juicios como demandante, demandado o tercerista,
interponiendo todo género de recursos y medios de defensa
legal, ante cualquier autoridad, en protección de los derechos
e intereses que representa.
c) Tomar conocimientos de contratos y convenios
con sociedades similares, editoras, representantes y terceros
en nombre de la Sociedad y de los titulares de las obras que administra,
a nivel mundial.
d) Conferir y revocar poderes especiales a terceros.
e) Convocar Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
f) Presentar Plan de Trabajo y presupuesto de gestión
ante la Asamblea General.
g) Designar Director General Administrativo, Asesor
Jurídico y personal administrativo de acuerdo a Reglamento.
h) Controlar el desenvolvimiento administrativo,
económico y financiero de la Sociedad.
i) Proponer y contratar Auditoria Externa previa
aprobación de la Asamblea General.
j) Convocar a reuniones con las Directivas Departamentales.
k) Conformar las comisiones que estime necesarias,
en los ámbitos técnico, cultural, organizativo o
social.
l) Modificar los Reglamentos internos, cuando así
lo considere necesario.
m) Acreditar y aceptar las directivas departamentales.
Artículo 44. De la composición del
Directorio.
El Directorio está conformado por los siguientes
cargos:
a) Presidencia
b) Secretaría General
c) Secretaría de Finanzas
d) Vocales Nacionales (Uno por filial).
Los tres cargos principales son ocupados por los
ganadores de la Elección Nacional.
Los Vocales Nacionales, que tienen representación
departamental en el Directorio, serán elegidos 30 días
antes de la Elección Nacional.
ARTÍCULO 45. De las reuniones de Directorio:
Para las reuniones de Directorio, el quorum estará conformado
por el 50 % más 1 de los miembros del Directorio.
ARTICULO 46. De las decisiones del Directorio: Las
aprobaciones y decisiones que tome el Directorio, se verificarán
con el 50 % más uno de los votos de los miembros del Directorio.
Artículo 47. De los deberes y atribuciones
del Presidente:
Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:
a) Convocar a reuniones del Directorio.
b) Presidir las reuniones del Directorio. En caso
de impedimento de cualquier naturaleza, las reuniones del Directorio
serán presididas por el Secretario General.
c) Suscribir contratos y convenios con sociedades
similares.
d) Todos los establecidos en el Reglamento.
Artículo 48. De los deberes y atribuciones
del Secretario General: Todos los establecidos en Reglamento.
Artículo 49. De los deberes y atribuciones
del Secretario de Finanzas: Todos los establecidos en Reglamento.
Artículo 50. De los deberes y atribuciones
de los Vocales Nacionales: Todos los establecidos en Reglamento
Artículo 51. De la sede y reuniones del Directorio.
a) La sede del Directorio es el domicilio legal
de SOBODAYCOM.
b) Las reuniones del Directorio se efectúan
en el domicilio legal de SOBODAYCOM.
Artículo 52. Del tiempo de mandato del Directorio:
Los miembros del Directorio ejercen su mandato por el lapso de
tres años. Pueden ser reelegidos una vez de forma continua,
y cualquier número de veces de forma discontinua.
Artículo 53. De los requisitos para ser miembro
del Directorio.
a) Ser ciudadano boliviano en ejercicio de sus derechos civiles.
b) Ser socio Activo, Activo Vitalicio o Meritorio
de SOBODAYCOM, con cinco años de antigüedad para Presidente,
Secretario General y de Finanzas, y tres años para Vocalías.
c) Que no tenga cuentas pendientes con SOBODAYCOM
y otras similares.
Artículo 54. Causas que impiden ser miembro
del Directorio.
No podrán ser elegibles los socios que:
a) Sean titulares, consejeros, administradores,
directivos o socios en activo de alguna empresa usuaria habitual
del repertorio objeto de gestión de la Sociedad.
b) Sean directivos de cualquier entidad de gestión
o de una organización empresarial, o asociación
de usuarios de dicho repertorio.
c) Hayan sido sancionado por el Tribunal Disciplinario.
d) Tengan un juicio en curso con el Tribunal Disciplinario.
CAPITULO XII - DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL
Artículo 55. De la naturaleza, carácter
y constitución de la Junta Departamental: La Junta Departamental
es la instancia que permite la participación del socio
en temas de importancia nacional. Tiene carácter preparatorio
a la Asamblea General Ordinaria. Se constituye con la participación
de la Directiva Departamental y los socios concurrentes al mismo.
No se celebrará la Junta Departamental en el departamento
en el que se efectúa la Asamblea General.
Artículo 56. De la constitución de
la Junta Departamental: La Junta Departamental será conformada
en los departamentos en los que existe un censo igual o superior
al cinco por ciento (5%) del total nacional de socios Activos,
Activos Vitalicios y/o Meritorios, aprobados como tales en la
última Asamblea General.
Artículo 57. De la convocatoria: Las reuniones
serán convocadas por el Directorio mediante comunicación
a los socios en la misma carta convocatoria de la Asamblea General,
con indicación de la fecha, hora y lugar.
Artículo 58. Del régimen.
Las reuniones se basarán en los siguientes puntos:
a) A estas reuniones asistirán uno o varios
miembros del Directorio, los cuales tendrán voz, pero no
voto.
b) En la reunión, que será presidida
por el Vocal Nacional representante de dicho departamento, se
dará a conocer el texto de los acuerdos cuya aprobación
vaya a proponer a la Asamblea General, respecto de los cuales
podrán emitir su voto, a favor o en contra, y se elegirán,
de entre los socios asistentes, un delegado y un suplente, que
representarán en dicha Asamblea a los que lo hayan emitido,
en absoluta correspondencia al capitulo y articulo referido sobre
la delegación del voto, del presente estatuto.
c) De la reunión se levantará un acta
en la que se hará constar, necesariamente, los socios presentes,
el número de votos que les corresponde, los emitidos por
cada uno de ellos sobre las cuestiones del orden del día
de la Asamblea General y el sentido en que lo hayan sido, es decir,
a favor o en contra, así como el nombre y apellidos del
delegado suplente.
d) Los socios asistentes a las Juntas Departamentales
designarán, por mayoría de entre ellos, los que
hayan de firmar el acta de la reunión, cuyo número
no será inferior a dos. Si se hubiere producido discrepancia,
en cuanto al sentido de los votos emitidos sobre la propuesta
o propuestas de acuerdo, la designación se hará
separadamente por cada uno de los dos grupos de socios en que
se hubiera dividido la Junta Departamental.
e) Quienes hayan sido elegidos en las Juntas departamentales
no podrán participar de la elección a miembros del
Directorio.
Artículo 59. De las clases de Juntas Departamentales:
Las Juntas Departamentales serán de dos clases:
a) La Junta Departamental Ordinaria
b) La Junta Departamental Extraordinaria
Artículo 60. De la periodicidad de la Junta
Departamental.
a) La Junta Departamental Ordinaria se reunirá anualmente,
en el local de su sede, diez días antes de la realización
de la Asamblea General.
b) La Junta Departamental Extraordinaria se reunirá
por solicitud escrita de socios Activos, Activos Vitalicios o
Meritorios, exponiendo razones y con el respaldo de por lo menos
treinta por ciento de firmas acreditadas.
Artículo 61. De las atribuciones y competencias
de la Junta Departamental Ordinaria.
a) Proponer políticas institucionales en el orden departamental
y nacional.
b) Analizar y aprobar la gestión departamental
y la memoria anual.
Artículo 62. De la convocatoria a Junta Departamental
Extraordinaria: Para convocar a Junta Departamental Extraordinaria
se hará llegar una solicitud por escrito al Vocal Nacional
correspondiente con el respaldo de al menos treinta por ciento
de los socios Activos, Activos Vitalicios y Meritorios, indicando
punto o puntos concretos a considerarse,
Artículo 63. De las atribuciones y competencias
de la Junta Departamental Extraordinaria.
a) Elección y/o destitución de los
miembros de la Directiva Departamental, con excepción del
vocal nacional.
b) Cualquier tema que la Asamblea Departamental
decida someter a decisión de la Asamblea Nacional.
CAPITULO XIII - DE LA DIRECTIVA DEPARTAMENTAL
Artículo 64. De su naturaleza y representatividad:
La Directiva Departamental es el órgano directivo que cumple
funciones de representación de SOBODAYCOM en el ámbito
departamental. Únicamente el Vocal Nacional, por ser parte
del Directorio, goza de las siguientes facultades:
a) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley 1322,
el Reglamento de Ley, el presente Estatuto y Reglamento General
de la sociedad.
b) Convocar Junta Departamental Ordinaria y Extraordinaria.
c) Presentar Plan de Trabajo e informe de gestión
al Directorio.
d) Verificar el desenvolvimiento administrativo,
económico y financiero de los intereses de la Sociedad
en su departamento.
e) Conformar las comisiones que estime necesarias
en los ámbitos técnico, cultural, organizativo o
social, en su departamento, previa aprobación del directorio.
Artículo 65. De los deberes y atribuciones
de la Directiva Departamental.
a) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley de Derechos de Autor,
el presente Estatuto y de los Reglamentos correspondientes.
b) Ejercer la representación legal de la
Sociedad, con facultades especiales previamente otorgados por
el Directorio.
c) Convocar a reuniones de la Directiva Departamental.
d) Presentar Plan de Trabajo y presupuesto de gestión.
e) Fiscalizar el desenvolvimiento administrativo,
económico y financiero en el ámbito departamental.
Artículo 66. De la composición de
la Directiva Departamental.
La Directiva Departamental está compuesta por las siguientes
carteras:
a) Vocal Nacional
b) Secretaría General
c) Secretaría de Hacienda
Artículo 67. De la sede y reuniones.
a) La Directiva Departamental se reúne en el domicilio
legal de la Sociedad en cada departamento.
Artículo 68. Del tiempo de mandato de la
Directiva Departamental: Los miembros de la Directiva Departamental
ejercen su mandato por tres años, pudiendo ser reelegidos
una vez de forma continua y cualquier número de veces de
forma discontinua.
Artículo 69. De los requisitos para ser miembro
de la Directiva Departamental.
a) Ser ciudadano boliviano en ejercicio de sus derechos civiles.
b) Ser socio Activo, Activo Vitalicio o Meritorio
de SOBODAYCOM, con tres años de antigüedad para Presidente,
Secretario General y de Finanzas.
Artículo 70. Causas que impiden ser miembro
de la Directiva Departamental.
No podrán ser elegibles los socios que:
a) Sean titulares, consejeros, administradores,
directivos, socios, participes o empleados en activo de alguna
empresa usuaria habitual del repertorio objeto de gestión
de la sociedad.
b) Sean directivos de cualquier entidad de gestión
o de una organización empresarial, o asociación
de usuarios de dicho repertorio.
c) Tengan deudas de carácter económico
con la Institución, o con Sociedades similares.
d) Tengan un juicio en curso o sancionado con el
Tribunal Disciplinario.
CAPITULO XIV - DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 71. De la naturaleza y duración
del Comité de Vigilancia: El Comité de Vigilancia
es un órgano permanente, depende únicamente de la
Asamblea General. Ejercerá su mandato por el término
de una gestión del Directorio. Sin embargo, podrá
ser reelegido.
Artículo 72. De la constitución y
ámbito de acción del Comité de Vigilancia:
El Comité de Vigilancia está constituido por un
Presidente, dos vocales y un vocal suplente, elegidos entre los
socios Activos, Activos vitalicios y Meritorios, los que deben
contar con la confianza de la masa societaria de SOBODAYCOM. Actúa
en todo el territorio del país.
Artículo 73. De la elección del Comité
de vigilancia: Son elegidos en la primera Asamblea de gestión,
a proposición de las Juntas Departamentales, enviadas en
sobre cerrado. La elección se efectuará por voto
directo a mano alzada y su nombramiento debe contar con el respaldo
de dos tercios de los votos asistentes. Sus funciones comienzan
inmediatamente a su elección y posesión. En caso
de no lograrse éste porcentaje, se procederá a una
segunda vuelta entre los dos más votados, eligiéndose
por simple mayoría.
Artículo 74. Causas que impiden ser elegido
al Comité de Vigilancia: Las mismas que las citadas en
el Artículo 54.
Artículo 75. De las facultades del Comité
de Vigilancia.
Sus facultades:
a) Inspeccionar permanentemente los libros y documentos
de la Sociedad.
b) Verificar el desempeño del Directorio.
c) Analizar el Balance Anual y emitir juicio en
la Asamblea General Ordinaria.
d) Informar a la Asamblea General Ordinaria sobre
las irregularidades que observe en la administración de
la Sociedad.
e) Sólo en caso de omisión por parte
del Directorio, convocará a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
f) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del
Directorio, cuando así lo estime conveniente.
g) Exigir al Directorio el cumplimiento del Estatuto
y los Reglamentos, cuando así lo estime conveniente.
h) Asesorar en todo asunto social al Directorio
y a la Asamblea cuando así lo requiera.
i) Convocar a cualquiera de las Entidades integrantes
de la Sociedad que estime necesarias, para recabar elementos de
juicio.
j) Recabar el asesoramiento que estime conveniente.
k) Emitir opinión sobre todos y cada uno
de los socios en cuanto a lista de categorización que el
Directorio presenta en la Asamblea para su aprobación.
l) Vigilar el funcionamiento general de la Sociedad.
Artículo 76. De las resoluciones del Comité
de Vigilancia: Las Resoluciones del Comité de Vigilancia
se tomarán por mayoría de votos.
CAPITULO XV - DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Artículo 77. De la naturaleza y duración
del Tribunal Disciplinario: El Tribunal disciplinario es un órgano
que depende únicamente de la Asamblea General, para ejercer
su mandato por el término de una gestión de Directorio.
Podrán ser reelegidos.
Artículo 78. De su constitución: El
Tribunal Disciplinario está constituido por un Presidente,
dos Vocales titulares y un Vocal suplente, elegidos entre socios
meritorios.
Artículo 79. De su elección y ámbito
de acción: Son elegidos en la primera Asamblea General
de gestión, su nombramiento debe contar con el respaldo
de dos tercios de los votos a mano alzada de los asistentes. Actúa
en todo el territorio del país. Los socios que acepten
ser miembros del Tribunal disciplinario no podrán desempeñarse
como Directivos de ésta Sociedad ni de otra afín,
tampoco desempeñar cargos administrativos en una empresa
usuaria. Las causas que impiden su elección son las mismas
que las estipuladas en el Art. 54.
Artículo 80. De las causas de sanciones disciplinarias.
Serán pasibles a sanciones disciplinarias:
a) Los socios que violen las disposiciones estatutarias
o reglamentarias.
b) Los socios que lesionen públicamente los
principios básicos de la Institución o tomen posiciones
contrarias a los intereses sociales que la misma defiende.
c) Los socios que propaguen tendencias político-partidistas
al interior de la Institución.
d) Los socios que incurran en actos que vayan en
desmedro del prestigio de la Institución.
e) Los socios que lesionen los intereses morales
y patrimoniales de la Institución, o de otro socio.
f) Cualquier tema que la Asamblea General considere
como causal de sanción disciplinaria.
Artículo 81. De la apelación de los
dictámenes del Tribunal disciplinario: Los socios que sean
sancionados por el Tribunal Disciplinario, podrán apelar
ante la Asamblea General siguiente.
Artículo 82. De la escala de sanciones: Las
sanciones se aplicarán de acuerdo a escala contenida en
el Reglamento Disciplinario.
TITULO CUARTO
CAPITULO XVI - DE LAS ELECCIONES
Artículo 83. De su naturaleza: El acto eleccionario
del órgano Directivo de la institución se efectuará
durante un solo día y por convocatoria expresa en todo
el país.
Artículo 84. De los electores y el derecho
a voto: Son electores todos los socios que por su categoría
tienen derecho a voto, cuya habilitación será reflejada
en la nómina de socios aprobada en la última Asamblea
General Ordinaria. El derecho de voto es estrictamente personal
e indelegable. Solo tendrá eficacia legal el voto que se
ejerza en forma individual y directa por el socio interesado en
la Asamblea donde se encuentre físicamente presente. Ningún
socio podrá votar a nombre de otro.
Artículo 85. De los socios elegibles: Son
elegibles todos los socios activos, activos vitalicios y meritorios,
de acuerdo al Artículo 53 del presente Estatuto.
Artículo 86. Causas que impiden ser elegible:
Las mismas del Artículo 54 del presente Estatuto.
Artículo 87. De la naturaleza del Comité
Electoral: La Asamblea delega al Comité Electoral la dirección,
control y decisión en materia de actos electorales conforme
al Reglamento Electoral.
Artículo 88. De la Composición del
Comité Electoral:
a) El Comité Electoral estará compuesto por 3 socios
activos, activos vitalicios y/o meritorios, elegidos en Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso. Cada uno
de los socios propuestos al Comité deberá contar
con el respaldo de 2/3 de los votos de la Asamblea. Los socios
que acepten esta nominación no podrán postularse
a las elecciones.
b) No podrán ser miembros del Comité
Electoral:
b.1. Miembros del Directorio en ejercicio.
b.2. Miembros del Comité de Vigilancia y/o
del Tribunal Disciplinario.
b.3. Socios vinculados a empresas discográficas
o editoras.
Artículo 89. De la designación y posesión
del Comité Electoral.
a) El Comité Electoral es designado y posesionado en la
Asamblea previa al acto electoral.
b) Inicia sus acciones 90 días antes de las
elecciones.
c) En caso de incapacidad de alguno de sus miembros
para el ejercicio de las funciones específicas asignadas
al Comité, será el Tribunal Disciplinario el que
designe otro miembro en su reemplazo.
Artículo 90. De las facultades del Comité
Electoral.
Son sus facultades:
a) Poner en ejecución el Reglamento de Elecciones
vigente.
b) Convocar a elecciones.
c) Habilitar candidatos.
d) Constituir mesas electorales.
e) Verificar el escrutinio.
f) Posesionar el Directorio.
g) Solucionar cualquier imprevisión que tenga
que ver con el proceso electoral.
h) Designar Notario de Fe Pública.
Artículo 91. De los Sub-Comites Electorales:
Se conformarán Sub-Comités Electorales en los departamentos
del país, con el mismo número de integrantes del
Comité Electoral Nacional, a proposición de las
Juntas Departamentales, de acuerdo a Reglamento.
Artículo 92. De la fecha de elecciones: La
elección del Directorio se efectuará 30 días
antes de la Asamblea General Ordinaria que corresponda, de acuerdo
a Reglamento.
Artículo 93. De las elecciones departamentales:
La elección de la Directiva Departamental se realizará
30 días antes del acto eleccionario del Directorio Nacional,
conforme a Reglamento.
CAPITULO XVII - DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 94. De la competencia: Estos Estatutos
sólo podrán ser reformados por resolución
expresa de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal
efecto.
Artículo 95. De la convocatoria: Para convocar
a la Asamblea a que se refiere el artículo anterior, se
requiere la iniciativa del Directorio o la Solicitud presentada
por escrito ante el mismo con las firmas de un mínimo de
treinta por ciento de socios Activos, Activos Vitalicios y Meritorios.
La Asamblea solo podrá ser convocada si se presenta al
Directorio un proyecto de reforma debidamente articulado.
Artículo 96. De los plazos: El Directorio
efectuará la convocatoria a Asamblea Extraordinaria dentro
de los 45 días a partir de la recepción del proyecto
de reforma, siendo facultad del Directorio presentar a consideración
de la Asamblea, conjuntamente con el referido proyecto, cualquier
otro que considere conveniente someter a su aprobación.
Artículo 97. De la aprobación de reformas:
Para aprobar una resolución se requiere de un quórum
mínimo del cincuenta por ciento más uno de socios
habilitados, y el voto conforme de 2/3 de socios presentes.
CAPITULO XVIII - DE LA AUDITORIA
Artículo 98. De su naturaleza: El control
económico y financiero de la sociedad se efectúa
a través de la auditoría externa, cuyo carácter
es imprescindible en la gestión anual.
Artículo 99. De la designación de
auditor: La Asamblea Ordinaria designará un auditor, persona
natural o jurídica, entre expertos o sociedades de expertos
legalmente competentes, cuya capacidad haya sido previamente analizada
por el Directorio y comunicada en este sentido a la Asamblea.
Artículo 100. Del dictamen del auditor: El
dictamen del auditor tendrá carácter oficial, por
consiguiente los puntos considerados en el deberán ser
cumplidos por el Director general y el Directorio en gestión.
CAPITULO XIX - DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 101. De su composición: El
patrimonio social se compone de los bienes muebles e inmuebles,
y de los valores que resulten de propiedad de SOBODAYCOM por cualquier
concepto, título o modo.
Artículo 102. De los recursos.
Los recursos económicos están constituidos por:
a) Las cuotas de ingreso de los socios.
b) El porcentaje que fija la Ley 1322.
c) El producto de la declaración de obras.
d) Los recargos por mora en el pago de derechos
de autor.
e) Las recaudaciones por percepción de obras
de autores y compositores y/o de causahabientes no identificados,
después de cinco años.
f) Las recaudaciones por percepción de obras
de autores y compositores y/o de causahabientes identificados,
no reclamados en el lapso de cinco años.
g) El rendimiento de las inversiones financieras
y de los bienes de la sociedad.
h) El 10% de descuento sobre las liquidaciones extranjeras,
autorizado por la CISAC.
i) Las recaudaciones por sanciones pecuniarias establecidas
en Estatuto y Reglamento.
j) Las donaciones que se realicen en favor de la
Sociedad.
k) Las indemnizaciones a las que tenga derecho la
Sociedad.
l) Todos los recursos que se obtengan en favor de
SOBODAYCOM.
Artículo 103. De los gastos: Los gastos de
la Sociedad están constituidos por los necesarios para
el funcionamiento de la misma en el cumplimiento de sus fines
y objetivos. Se clasifican en:
a) Gastos de administración, que se cifran
en la cantidad necesaria para atender los costos de la gestión
de la Sociedad.
b) Gastos de recaudación, constituidos por
las comisiones, incentivos y otros gastos similares originados
en el cobro de los derechos de autor.
c) Gastos de Previsión Social, que se cifran
en las cantidades necesarias para atender los costos de seguridad
social de los miembros de la Sociedad.
Artículo 104. Del fondo para Previsión
Social: Para los gastos de previsión social se destinan
los montos señalados en los incisos del Artículo
102.
Artículo 105. Del ejercicio económico:
A los fines de la administración del patrimonio social,
el ejercicio económico comienza el 1 de Enero y concluye
el 31 de Diciembre de cada año. El balance, la memoria
y el informe de auditoría se pondrán a disposición
de los socios en el domicilio de la sociedad nacional y de las
filiales, 15 días antes de la realización de la
Asamblea Ordinaria.
CAPITULO XX - DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Artículo 106. De las causas.
La Sociedad se disolverá, además de las previstas
por ley, por:
a) Imposibilidad manifiesta de cumplir sus fines
y objetivos.
b) Reducción del número de socios
hasta un número tal que sus recaudaciones no permiten solventar
el funcionamiento de la Sociedad.
Artículo 107. De la liquidación de
la Sociedad.
a) Acordada la disolución de la Sociedad, se abrirá
el periodo de liquidación de la entidad, que añadirá
a su denominación las palabras en liquidación.
b) Actuarán de liquidadores los que designe
la Asamblea Extraordinaria en número impar.
c) En la liquidación se observarán
las normas y disposiciones legales pertinentes.
Artículo 108. Destino del patrimonio: Después
de la liquidación de cuentas pendientes, el patrimonio
activo neto pasará a dominio de una institución
pública estatal con similar objetivo.
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