Código Rubro Características Aranceles
001 Hoteles, moteles y de análoga naturaleza Número de Estrellas Número de Habitaciones  

1 estrella

Hasta 50 6 udas mensuales
Mas de 50 8 udas mensuales
2 estrellas Hasta 50 12 Udas mensuales
Mas de 50 14 Udas mensuales
3 estrellas Hasta 50 16 Udas mensuales
Mas de 50 18 Udas mensuales
4 estrellas Hasta 100 28 Udas mensuales
Mas de 100 30 Udas mensuales
5 estrellas Hasta 100 50 Udas mensuales
Mas de 100 54 Udas mensuales
Moteles, Hostales y residenciales Hasta 20 21 Udas mensuales
Mas de 20 24 Udas mensuales
Hasta 30 8 udas mensuales
Mas de 30 10 Udas mensuales

Nota: En el caso de que los hoteles, moteles y de analoga naturaleza tengan servicios adicionales, como discotecas, restaurantes, bares, video bares, centros nocturnos, salones de fiestas y otros, se cobrara por separado de acuerdo a los aranceles respectivos a cada rubro.

 
Código Rubro Características Aranceles
002 Peñas, Discotecas, Pub´s y otros de analoga naturaleza, con uso de música en vivo Total de mesas (normales) 1.- No cobran Admisión o Cover 2.- Si cobran Admisión

De 01 a 25 mesas

1 Udas por dia de funcionamiento 2 Udas por dia de funcionamiento
De 26 a 50 mesas 2 Udas por dia de funcionamiento 3 Udas por dia de funcionamiento
De 51 en adelante 3 Udas por dia de funcionamiento 4 Udas por dia de funcionamiento

Uda: Unidad de derecho de autor

 
Código Rubro Características Aranceles
003 Restaurantes, y otros de análoga naturaleza con ejecutantes (pianista, organista, dueto o trio), siempre y cuando difundan las obras autorales como fondo musical. Total de mesas (normales) No cobran Admisión o Cover

De 01 a 20 mesas

3 Udas mensuales
De 21 a 40 mesas 6 Udas mensuales
De 41 en adelante 9 Udas mensuales

Nota: Este arancel unicamente se aplicara en lugares donde la musica en vivo se difunda en forma ambiental, es decir, como musica de fondo que amenice las conversaciones de los comenzales que a dichos establecimientos acude, sin embargo, en el supuesto caso de que la intervencion del vocalista o solista, dueto o trio constituya un verdadero espectaculo o presentacion artistica, la cuota a aplicarse seran las consignadas en el rubro correspondiente.

 
Código Rubro Características Aranceles
004 Karaokes y otros de analoga naturaleza Total de mesas (normales) No cobran Admisión o Cover

De 01 a 10 mesas

5 Udas por dia de funcionamiento
De 11 a 20 mesas 6 Udas por dia de funcionamiento
De 21 en adelante 10 Udas por dia de funcionamiento

 

 
Código Rubro Características Aranceles
005 Bares, Restaurantes, Pub´s y de análoga naturaleza con música grabada Total de mesas (normales) No cobran Admisión o Cover

De 01 a 20 mesas

4 Udas mensuales
De 21 a 40 mesas 8 Udas mensuales
De 41 en adelante 10 Udas mensuales

 

 
Código Rubro Características Aranceles
006 Los usuarios que utilicen música transmitida sin costo, en forma ambiental y cuyos establecimientos equivalgan a los conceptos conocidos como rosticerias, snacks y de análoga naturaleza, deberán ajustarse a los aranceles y criterios que a continuación se detallan. Total de mesas (normales) No cobran Admisión o Cover

De 01 a 10 mesas

2 Udas mensuales
De 11 a 19 mesas 3 Udas mensuales
De 20 en adelante 5 Udas mensuales

Nota.: Debido a que los pagos constituyen cantidades muy bajas y que los costos de cobranza pueden superar el 30% de lo autorizado para gastos de administración, los pagos por dicho concepto deberan hacerse en forma anual o semestral.

 
Código Rubro Características Aranceles
007 Centros nocturnos, Wiskerias, Night Clubs y de análoga naturaleza Con Cover inferior a bs. 50.00 pagaran: Con Cover superior a bs. 50.00 pagaran:

1.5 udas por dia de funcionamiento

2 udas por dia de funcionamiento

 

 
Código Rubro Características Aranceles
008 Discotecas Cuando el aforo sea hasta 300 personas 2 Udas por dia de funcionamiento

Cuando el aforo sea de 301 a 700 personas

3 Udas por dia de funcionamiento
Cuando el aforo sea de 701 a 1,000 personas 5 Udas por dia de funcionamiento
Cuando el aforo sea de 1,001 adelante 10 Udas por dia de funcionamiento

Nota: Cuando presenten eventos artisticos o grupos musicales de primer nivel y se modifique el precio usual del boleto de entrada, se aplicara el arancel de espectaculos que es del 5% sobre las entradas brutas en taquilla al empresario que realice el evento.

 
Código Rubro Aranceles
009 Espectáculos artistícos , Cómico, Mágico y Revistas musicales. El 2% sobre las entradas brutas de cada función, ya que la utilización pública de la música en dichos eventos no se da en un 100% (cien por ciento).

 

 
Código Rubro Características Aranceles
010 Equipos de luz y sonido (amplificaciones)
(este cobro se realizará a los propietarios de las amplificaciones) cuotas aplicables a las amplificaciones:

Para las amplificaciones pequeñas que solo se presentan en fiestas particulares.

2 Udas mensuales
Para las amplificaciones que se presentan en eventos masivos de hasta 300 personas 6 Udas mensuales

 

 
Código Rubro Aranceles
011 Circos

1 (un) boleto del precio más alto en taquilla por función o espectáculo que presenten diariamente

 

 
Código Rubro Aranceles
012 Ferias, Exposiciones: Ganaderas, Artesanales, Industriales y similares.

Se cobrará a los organizadores el 2% sobre los ingresos brutos en taquilla, cuando se cobre el acceso al público. este pago incluye la utilización, difusión y ejecución pública de la música grabada en las áreas comunes. también incluye la música en vivo que se ejecute publicamente en las áreas comunes y el escenario previsto para ello.

 

 
Código Rubro Características Aranceles
013 Academias de baile, Aerobic´s, Danza, Gimnasios con aerobic´s y similares. de 1 a 50 alumnos 3 Udas mensuales

de 51 a 100 alumnos

6 Udas mensuales
de 101 a 200 alumnos 7 Udas mensuales
de 201 en adelante 10 Udas mensuales

Nota: Se recomienda cobrar en forma semestral o anual.

 
Código Rubro Aranceles
014 Casas comerciales como son:
Boutiques, Zapaterias, , Tiendas de ropa o articulos deportivos, Supermercados pequeños, Salas de arte, Salones de belleza, Bancos, y demás establecimientos similares.
6 Udas mensuales: Este cobro se hara cuando el establecimiento cuente con televisores o equipos de reproducción que difundan la música y no sea proporcionada por una empresa de transmisiones especiales.

 

 
Código Rubro Aranceles
015 Centros comerciales 10 Udas mensuales, cuando la administración utilice, difunda y ejecute publicamente la música grabada en las áreas comunes. En caso de realizar promociones publicitarias donde se presenten artistas y/o a través de cualquier soporte o formato se cobrara una arancel de 10 Udas por presentación.

 

 
Código Rubro Aranceles
016 Terminal terrestre El pago de los derechos autorales por la utilización y difusión pública de música en unidades móviles (autobuses) tiene dos utilizaciones.

 

 
Código Rubro Características Aranceles
017 Terminal Terrestre (Autobuses)

1) Pagará la administración de la terminal por el uso de música en videos y /o a traves de cualquier soporte. en los predios de la terminal terrestre

10 Udas mensuales
2) Por cada autobus, por la difusión pública de la música contenida en peliculas cinematográficas y soportes 1 Udas mensuales

 

 
Código Rubro Características Aranceles
018 Terminales Aereas (Aeropuertos) El pago de los derechos autorales por la utilizacion y difusion publica de musica en las terminales aereas se pagara de la sigueinte forma:
Pagará la adminsitración de la terminal aerea por el uso de musica en videos y / o a traves de cualqueir soporte.
30 Udas mensuales

 

 
Código Rubro Aranceles
019 Televisoras 1% sobre la facturación mensual de los ingresos brutos del canal de televisión, con la sola deución del IVA, generados por las ventas de publicidad comercial.

 

 
Código Rubro Aranceles
020 Radiodifusoras 1.5% sobre la facturación mensual de los ingresos brutos.

 

 
Código Rubro Aranceles
021 Television por cable 1 % sobre los ingresos tarifados por abonado.

 

 
Arancel aplicable para la gestión 2007 - 2010
De acuerdo al Art., 47, 48 de la Ley 1322, los eventos realizados en: discotecas, bares, peñas folklóricas, ferias, exposiciones de diversa naturaleza, fiestas cívicas o religiosas, entradas FOLKLÓRICAS, CARNAVALERAS, verbenas, festejos diversos organizados por Entidades Públicas o privadas, kermesses, recintos deportivos, actividades sociales de diversa naturaleza (Cumpleaños, bautizos, quince años, matrimonios, cabos de año, prestes, fiestas de fin de año, etc.), espectáculos en mitines, actos electorales, políticos, cívicos, culturales o deportivos (megaconciertos, conciertos, recitales, presentaciones, etc) desfiles de modelos, actos celebrados en colegios, universidades y recintos de análoga naturaleza, teatros, cines, salas de concierto bailes, clubes de cualquier naturaleza, estadios, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e industriales, en fin, donde quiera que se INTERPRETEN, EJECUTEN y DIFUNDAN obras musicales, DEBEN recabar la Autorización previa y expresa de la Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música (SOBODAYCOM), de acuerdo al siguiente arancel:

Nota.: Arancel Aplicable Gestión 2004-2005

 
1. EVENTOS EN VIVO CON VENTA DE ENTTRADAS
a) 5% del costo de entrada vendida
b) Si el costo de la entrada incluye un servicio mínimo, el arancel a aplicar se calcula sobre el 75% del costo de la entrada.
a) Si el costo de la entrada incluye A/B (alimento, bebidas, bar abierto u otros servicios) el arancel aplicable se calcula sobre el 50% del costo de la entrada.

Observaciones: A las invitaciones, tickets de cortesía, promociones o similares se le aplicará el arancel sobre el 50% del valor de la entrada. El arancel mínimo a aplicar no será menos de Bs. 70.00 (Setenta 00/100 Bolivianos)

 
2. EVENTOS EN VIVO SIN VENTA DE ENTRADAS (SALON DE FIESTAS)
  * * Especiales A B C
Cumpleaños Bs. 150.00 Bs. 100.00 Bs. 75.00 Bs. 50.00
Bautizos Bs. 150.00 Bs. 100.00 Bs. 75.00 Bs. 50.00
Matrimonios Bs. 250.00 Bs. 200.00 Bs. 150.00 Bs. 100.00
Aniversario de bodas Bs. 150.00 Bs. 100.00 Bs. 75.00 Bs. 50.00
Aniversario Institucional Bs. 250.00 Bs. 200.00 Bs. 150.00 Bs. 100.00
Graduación / Licenciamientos Bs. 150.00 Bs. 100.00 Bs. 75.00 Bs. 50.00
Fiestas de fin de año Bs. 250.00 Bs. 200.00 Bs. 150.00 Bs. 100.00
Fiestas de carnaval Bs. 250.00 Bs. 200.00 Bs. 150.00 Bs. 100.00
Cabos de año Bs. 150.00 Bs. 100.00 Bs. 75.00 Bs. 50.00
Prestes Bs. 300.00 Bs. 250.00 Bs. 200.00 Bs. 150.00

** La categoría de Especiales se refiere a: Salones de Hoteles, Centros de Convención y de análoga naturaleza.

 
2. EVENTOS AL AIRE LIBRE SIN COBRO DE ENTRADAS
Tipo de Evento Superficie / a foro de personas asistentes
Superficie 0-200 m2 201 - 500 m2 501 - 1000 m2 más de 1001 m2
Cantidad de Personas 0 - 500 501 - 1500 1501 - 3000 más de 3001
Fiestas Bs. 150.00 Bs. 250.00 Bs. 350.00 Bs. 500.00
Mitines politicos Bs. 250.00 Bs. 400.00 Bs. 600.00 Bs. 800.00
Verbenas - kermesses Bs. 100.00 Bs. 200.00 Bs. 300.00 Bs. 400.00
Aniversarios cívicos Bs. 100.00 Bs. 200.00 Bs. 300.00 Bs. 400.00
Conciertos Bs. 150.00 Bs. 300.00 Bs. 600.00 Bs. 900.00
Promociones publicitarias Bs. 100.00 Bs. 200.00 Bs. 300.00 Bs. 400.00

 

 
4. ENTRADAS FOLKLORICAS, CARNAVALERAS, RELIGIOSAS O SIMILARES
Arancel único aplicable de Bs. 1.00 (Un boliviano) por bailarín o danzante. Este arancel No se aplica a los músicos participantes. Arancel mínimo a aplicar no será menor de Bs. 50.00 (Cincuenta 00/100 Bolivianos) por comparsa.

Sobodaycom es la única entidad con potestad para recibir y liquidar en todo el territorio de la República los Derechos de Autor (Art. 27 inc. 3 y 4 D.S 23907). Todo pago de Derecho de Autor es responsabilidad de organizador o entidad beneficiaria. El responsable de los establecimientos donde se realicen espectáculos musicales deben exigir las presentación de la autorización respectiva para no ser plausible de las sanciones y multas (Art. 68 y 69 Ley 1322). Todo pago es contra factura fiscal.