CONTENIDOS PARA SUPLEMENTO SOBRE DERECHO DE AUTOR

1.- USUARIOS Y DERECHO DE AUTOR

1.1. ¿QUÉ ES UN "USUARIO DE MÚSICA"?
Es aquella persona o grupo de personas, naturales o jurídicas, que utilizan la música en forma directa o indirecta, en actividades diversas y con fines de lucro.

1.2. ¿QUIÉNES SON USUARIOS DE MÚSICA?
Los usuarios de música son:
· Canales de Televisión abierta o cerrada.
· Emisoras radiales.
· Agencias de Publicidad.
· Productores discográficos.
· Productoras de Películas.
· Hoteles, Moteles, Hostales o Alojamientos.
· Bancos, Mutuales y aeropuertos.
· Discotecas, Pubs y Karaokes.
· Restaurantes y Peñas Folklóricas.
· Empresas de Ring Tones.
· Teatros y Cines.
· Circos, Coliseos y Stadiums.
· Amplificaciones.
· Salones de Fiestas.

· Es importante saber que…

El uso de obras musicales nacionales e internacionales, con o sin letra, por cualquier medio, motivo, modalidad o procedimiento, efectuado en cualquier ámbito fuera del estrictamente doméstico familiar, donde se las interpreten o ejecuten, sea mediante la participación de artistas en vivo y/o a través de equipos, sistemas de amplificación y difusión de soportes fonomecánicos (Cassetes, Videos, DVD, VCD, etc.) sonoros o audiovisuales, conocidos o por conocer, se considera dentro de la categoría de EJECUCIÓN PÚBLICA musical.

1.3. ¿CÓMO SE BENEFICIA EL USUARIO AL USAR MÚSICA?
El uso de la música, como cualquier otro producto, cuando se utiliza en un determinado negocio, actividad o empresa, agrega valor al servicio que el usuario ofrece al cliente o consumidor.

1.4. ¿POR QUÉ ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA USAR MÚSICA?
Porque los autores y compositores son los legítimos dueños de sus obras, y solo ellos pueden autorizar el uso de las mismas, ya sea en forma personal y por escrito, o preferentemente a través de su Sociedad de Gestión Colectiva de Autores y Compositores.

1.5. ¿QUÉ TRÁMITE PREVIO DEBE REALIZAR EL USUARIO?
El usuario, sea éste persona natural o jurídica, debe recabar previamente una AUTORIZACIÓN de acuerdo a la modalidad y motivo del uso que hará de la música. Esta autorización ó Licencia, es otorgada por SOBODAYCOM sin previos requisitos más que los datos generales del organizador ó responsable, y del tipo de evento o actividad a efectuarse.

Del mismo modo, el propietario, administrador o director del establecimiento o local en el cual se efectúen actividades con uso de música, es responsable solidario con el organizador, debiendo por tanto, exigir previamente al organizador o usuario, la correspondiente autorización de Eventos Públicos otorgada por SOBODAYCOM, antes de cerrar el respectivo contrato.

1.6. ¿QUÉ DEBE CONOCER EL USUARIO ANTES DE PAGAR EL DERECHO DE AUTOR?
El Inspector de SOBODAYCOM tiene la obligación de explicar al usuario los objetivos más fundamentales de la Ley Nº 1322 de Derecho de Autor y sus articulados respectivos, además sobre los Convenios de Representación Recíproca para el caso de autores y compositores del extranjero.

1.7. ¿POR QUÉ SE DEBE PAGAR POR USAR MÚSICA?
Porque es justo y legítimo que los autores y compositores perciban una retribución por parte de quienes obtienen beneficios derivados del uso de sus obras.

2. SOBRE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE AUTORES Y COMPOSITORES (SOBODAYCOM)

2.1. ¿QUÉ ES SOBODAYCOM?
La Sociedad Boliviana de Autores y Compositores (SOBODAYCOM), es la Entidad de Gestión Colectiva creada por la Ley Nº 1322 de Derecho de Autor, la cual aglutina a los autores y compositores del país, y por Convenios recíprocos de representación internacional, a los autores y compositores del extranjero, siendo para ello, miembro asociado de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), organismo que, a su vez, es afiliado a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Por tanto, SOBODAYCOM está facultada para percibir los Derechos de los autores nacionales y extranjeros, por parte de cualquier usuario de música.

2.2. ¿QUÉ HACE SOBODAYCOM CON EL DINERO QUE RECAUDA?
SOBODAYCOM lo distribuye a los autores, nacionales y extranjeros, cuyas obras hayan sido utilizadas por los usuarios. Para cumplir con este cometido, se utilizan sistemas de planillaje, matrices de tarifarios por rubros, métodos de recaudación (a través de inspectores debidamente identificados) y de distribución, para cada una de las modalidades de uso de obras musicales.

2.3. ¿CÓMO DISTRIBUYE SOBODAYCOM LO RECAUDADO?
Si se trata de repertorio nacional, SOBODAYCOM distribuye en forma documentada a los socios autores o sus causahabientes trimestralmente. En caso de corresponder al repertorio internacional, lo realiza a través de transferencias bancarias emitidas a las Sociedades de Autores del exterior, en forma semestral.

2.4. ¿QUÉ BENEFICIOS OBTIENE EL AUTOR AFILIADO A SOBODAYCOM?
El autor y/o compositor afiliado a SOBODAYCOM puede cobrar sus regalías por concepto de uso de sus obras en forma directa, sin tener que reclamar a la casa disquera o a los lugares públicos o eventos y actividades donde hayan sido ejecutadas las mismas. Para el efecto, la Sociedad de Autores y Compositores cuenta con filiales en casi todo el interior del país. En caso de que sus obras sean difundidas en el exterior, SOBODAYCOM, a través de sus Convenios de representación Recíproca con otras Sociedades de Autores en el mundo, podrá efectuar el reclamo y la cobranza correspondientes.

 
 
 

¡ATENCION USUARIOS!