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CONTENIDOS PARA SUPLEMENTO SOBRE DERECHO
DE AUTOR
1.- USUARIOS Y DERECHO DE AUTOR
1.1. ¿QUÉ ES UN "USUARIO DE
MÚSICA"?
Es aquella persona o grupo de personas, naturales o jurídicas,
que utilizan la música en forma directa o indirecta, en
actividades diversas y con fines de lucro.
1.2. ¿QUIÉNES SON USUARIOS DE MÚSICA?
Los usuarios de música son:
· Canales de Televisión abierta o cerrada.
· Emisoras radiales.
· Agencias de Publicidad.
· Productores discográficos.
· Productoras de Películas.
· Hoteles, Moteles, Hostales o Alojamientos.
· Bancos, Mutuales y aeropuertos.
· Discotecas, Pubs y Karaokes.
· Restaurantes y Peñas Folklóricas.
· Empresas de Ring Tones.
· Teatros y Cines.
· Circos, Coliseos y Stadiums.
· Amplificaciones.
· Salones de Fiestas.
· Es importante saber que
El uso de obras musicales nacionales e internacionales, con o
sin letra, por cualquier medio, motivo, modalidad o procedimiento,
efectuado en cualquier ámbito fuera del estrictamente doméstico
familiar, donde se las interpreten o ejecuten, sea mediante la
participación de artistas en vivo y/o a través de
equipos, sistemas de amplificación y difusión de
soportes fonomecánicos (Cassetes, Videos, DVD, VCD, etc.)
sonoros o audiovisuales, conocidos o por conocer, se considera
dentro de la categoría de EJECUCIÓN PÚBLICA
musical.
1.3. ¿CÓMO SE BENEFICIA EL USUARIO
AL USAR MÚSICA?
El uso de la música, como cualquier otro producto, cuando
se utiliza en un determinado negocio, actividad o empresa, agrega
valor al servicio que el usuario ofrece al cliente o consumidor.
1.4. ¿POR QUÉ ES NECESARIO SOLICITAR
AUTORIZACIÓN PARA USAR MÚSICA?
Porque los autores y compositores son los legítimos dueños
de sus obras, y solo ellos pueden autorizar el uso de las mismas,
ya sea en forma personal y por escrito, o preferentemente a través
de su Sociedad de Gestión Colectiva de Autores y Compositores.
1.5. ¿QUÉ TRÁMITE PREVIO
DEBE REALIZAR EL USUARIO?
El usuario, sea éste persona natural o jurídica,
debe recabar previamente una AUTORIZACIÓN de acuerdo a
la modalidad y motivo del uso que hará de la música.
Esta autorización ó Licencia, es otorgada por SOBODAYCOM
sin previos requisitos más que los datos generales del
organizador ó responsable, y del tipo de evento o actividad
a efectuarse.
Del mismo modo, el propietario, administrador o
director del establecimiento o local en el cual se efectúen
actividades con uso de música, es responsable solidario
con el organizador, debiendo por tanto, exigir previamente al
organizador o usuario, la correspondiente autorización
de Eventos Públicos otorgada por SOBODAYCOM, antes de cerrar
el respectivo contrato.
1.6. ¿QUÉ DEBE CONOCER EL USUARIO
ANTES DE PAGAR EL DERECHO DE AUTOR?
El Inspector de SOBODAYCOM tiene la obligación de explicar
al usuario los objetivos más fundamentales de la Ley Nº
1322 de Derecho de Autor y sus articulados respectivos, además
sobre los Convenios de Representación Recíproca
para el caso de autores y compositores del extranjero.
1.7. ¿POR QUÉ SE DEBE PAGAR POR
USAR MÚSICA?
Porque es justo y legítimo que los autores y compositores
perciban una retribución por parte de quienes obtienen
beneficios derivados del uso de sus obras.
2. SOBRE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE AUTORES
Y COMPOSITORES (SOBODAYCOM)
2.1. ¿QUÉ ES SOBODAYCOM?
La Sociedad Boliviana de Autores y Compositores (SOBODAYCOM),
es la Entidad de Gestión Colectiva creada por la Ley Nº
1322 de Derecho de Autor, la cual aglutina a los autores y compositores
del país, y por Convenios recíprocos de representación
internacional, a los autores y compositores del extranjero, siendo
para ello, miembro asociado de la Confederación Internacional
de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), organismo que,
a su vez, es afiliado a la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI). Por tanto, SOBODAYCOM está facultada
para percibir los Derechos de los autores nacionales y extranjeros,
por parte de cualquier usuario de música.
2.2. ¿QUÉ HACE SOBODAYCOM CON EL
DINERO QUE RECAUDA?
SOBODAYCOM lo distribuye a los autores, nacionales y extranjeros,
cuyas obras hayan sido utilizadas por los usuarios. Para cumplir
con este cometido, se utilizan sistemas de planillaje, matrices
de tarifarios por rubros, métodos de recaudación
(a través de inspectores debidamente identificados) y de
distribución, para cada una de las modalidades de uso de
obras musicales.
2.3. ¿CÓMO DISTRIBUYE SOBODAYCOM
LO RECAUDADO?
Si se trata de repertorio nacional, SOBODAYCOM distribuye en forma
documentada a los socios autores o sus causahabientes trimestralmente.
En caso de corresponder al repertorio internacional, lo realiza
a través de transferencias bancarias emitidas a las Sociedades
de Autores del exterior, en forma semestral.
2.4. ¿QUÉ BENEFICIOS OBTIENE EL
AUTOR AFILIADO A SOBODAYCOM?
El autor y/o compositor afiliado a SOBODAYCOM
puede cobrar sus regalías por concepto de uso de sus obras
en forma directa, sin tener que reclamar a la casa disquera o
a los lugares públicos o eventos y actividades donde hayan
sido ejecutadas las mismas. Para el efecto, la Sociedad de Autores
y Compositores cuenta con filiales en casi todo el interior del
país. En caso de que sus obras sean difundidas en el exterior,
SOBODAYCOM, a través de sus Convenios de representación
Recíproca con otras Sociedades de Autores en el mundo,
podrá efectuar el reclamo y la cobranza correspondientes.
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